I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Tributos. (BOE-A-2024-6951)
Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 9 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39597

c) Estar ubicadas en terrenos que han sufrido incendios forestales en los veinticinco
años anteriores a la fecha de la muerte del causante o que, de conformidad con la
normativa forestal, han sido declarados zona de actuación urgente por razón de los
incendios que han sufrido.
2. La base sobre la que se aplica esta reducción comprende tanto el valor del
terreno como, si procede, el de las construcciones ubicadas en la finca forestal y que
sean para utilidad exclusiva de la misma.
Artículo 631-21.

Regla de mantenimiento.

El disfrute definitivo de la reducción establecida en esta subsección queda
condicionado al mantenimiento de la finca rústica de dedicación forestal en el patrimonio
del adquirente durante los diez años siguientes a la fecha de la muerte del causante,
salvo que el adquirente fallezca en este plazo.
Subsección octava. Reducción por la adquisición de bienes del causante
utilizados en la explotación agraria del causahabiente
Artículo 631-22.

Supuesto de aplicación.

1. En las adquisiciones por causa de muerte que correspondan al cónyuge, a los
descendientes, a los ascendientes o a los colaterales hasta el tercer grado del causante,
tanto por consanguinidad o adopción como por afinidad, puede aplicarse en la base
imponible una reducción del 95 % del valor neto de los elementos patrimoniales
utilizados en una explotación agraria de la que sea titular el causahabiente que resulte
adjudicatario de los bienes por razón de la partición hereditaria o por atribución del
causante.
2. La reducción que establece el apartado 1 también se aplica en caso de que la
explotación agraria esté a cargo de cualquiera de las personas jurídicas a que se refiere
el artículo 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones
agrarias, si participa en la misma el causahabiente que resulte adjudicatario de los
bienes mencionados.
3. También pueden disfrutar de la reducción establecida en el apartado 1 las
personas que, sin tener la relación de parentesco que se especifica en el apartado, y sin
perjuicio de que deban cumplir los demás requisitos y condiciones determinados en esta
subsección, en la fecha de la muerte del causante mantengan una relación laboral dentro
de la explotación agraria, con una antigüedad mínima acreditada de diez años, o sean
los titulares de la actividad agraria, con la misma antigüedad mínima acreditada.
Artículo 631-23.

Requisitos.

a) El causahabiente debe poseer la condición de agricultor profesional, de
conformidad con la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones
agrarias. En caso de desmembramiento del dominio, para que tanto el nudo propietario
como el usufructuario puedan disfrutar de la reducción, es preciso que la condición de
agricultor profesional la cumpla, al menos, el nudo propietario.
b) La persona jurídica a que se refiere el artículo 631-22.2 debe tener por objeto
exclusivamente el ejercicio de la actividad agraria y, si se trata de una sociedad anónima,
debe cumplir, además, el requisito de participación determinado en el artículo 6 de la
Ley 19/1995.

cve: BOE-A-2024-6951
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1. Para poder disfrutar de la reducción establecida en esta subsección, es preciso
que se cumplan los siguientes requisitos: