I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Tributos. (BOE-A-2024-6951)
Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 9 de abril de 2024
Artículo 631-13.

Sec. I. Pág. 39595

Actividad económica y bienes afectos.

Para determinar, al efecto de la reducción establecida en esta subsección, si se
desarrolla una actividad económica, o si esta actividad tiene elementos patrimoniales
afectos, es preciso atenerse, respectivamente, a las reglas que determinan los
artículos 631-7 y 631-8, excepto con relación a los activos a que se refiere el último
inciso de la letra c del artículo 631-8.1, los que pueden estar afectos a la actividad
económica.
Artículo 631-14.

Regla de mantenimiento.

El disfrute definitivo de la reducción establecida en esta subsección queda
condicionado al mantenimiento de los elementos adquiridos en el patrimonio del
adquirente durante los cinco años siguientes a la muerte del causante, salvo que el
adquirente fallezca en este plazo.
Subsección quinta. Reducción por la adquisición de participaciones en entidades
por parte de personas con vínculos laborales o profesionales
Artículo 631-15.

Supuesto de aplicación.

1. En las adquisiciones por causa de muerte, los causahabientes que, sin tener la
relación de parentesco que determina el artículo 631-10, adquieren participaciones en
entidades, con cotización o sin cotización en mercados organizados, pueden disfrutar de
la reducción del 95 % del valor de las participaciones adquiridas por la parte que
corresponda a razón de la proporción existente entre los activos necesarios para el
ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas
derivadas de esa actividad, y el valor del patrimonio neto de cada entidad. Dichas reglas
se aplican asimismo en la valoración de las participaciones de entidades participadas
para determinar el valor de las participaciones de la entidad tenedora.
2. La reducción establecida en esta subsección no se aplica en ningún caso a las
participaciones en instituciones de inversión colectiva.
Artículo 631-16. Requisitos.
1. Para poder disfrutar de la reducción establecida en esta subsección, es preciso
que se cumplan los siguientes requisitos:

2. Los requisitos y las condiciones que determinen los artículos 631-12, 631-13
y 631-14 se aplican también a la reducción establecida en esta subsección.
Subsección sexta.
Artículo 631-17.

Reducción por la adquisición de la vivienda habitual del causante

Supuesto de aplicación.

En las adquisiciones por causa de muerte que correspondan al cónyuge, a los
descendientes, a los ascendientes o a los colaterales del causante, puede aplicarse en la
base imponible una reducción del 95 % del valor de la vivienda habitual del causante,

cve: BOE-A-2024-6951
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a) Los establecidos en el artículo 631-11.1.
b) El causahabiente debe tener en la fecha de la muerte del causante una
vinculación laboral o de prestación de servicios con la entidad cuyas participaciones son
objeto de adquisición gratuita, con una antigüedad mínima de diez años, y debe haber
ejercido funciones de dirección como mínimo los cinco años anteriores a dicha fecha.
c) La participación del causahabiente en el capital de la entidad resultante de la
adquisición por causa de muerte debe ser de más del 50 %; si se trata de sociedades
laborales, la participación debe ser de más del 25 %.