I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Tributos. (BOE-A-2024-6951)
Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 9 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39594

Si la participación en la entidad era conjunta con alguna o algunas de las personas a
las que se refiere la letra b), al menos una de las personas de este grupo de parentesco
debe cumplir los requisitos relativos a las funciones de dirección y a las remuneraciones
que deriven de ellas.
2. A efectos de lo establecido en la letra c del apartado 1, no deben computarse entre
los rendimientos de actividades económicas y del trabajo personal los rendimientos de la
actividad económica a que se refiere el artículo 631-7. Si el causante era titular de
participaciones en varias entidades y donde desarrollaba tareas directivas retribuidas, y
siempre y cuando se cumplan los requisitos que establecen las letras a) y b) del apartado 1,
en el cálculo del porcentaje que representa la remuneración por las funciones de dirección
ejercidas en cada entidad respecto a la totalidad de los rendimientos del trabajo y de
actividades económicas no deben computarse los rendimientos derivados del ejercicio de
las funciones de dirección en las demás entidades.
3. Se determinan por reglamento los requisitos establecidos en el apartado 1.
Artículo 631-12.
inmobiliario.

Concepto de entidad que gestiona un patrimonio mobiliario o

1. A efectos de la aplicación de la reducción establecida en esta subsección, tiene
la consideración de entidad que gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario aquella
entidad en la que, durante más de noventa días del año natural inmediatamente anterior
a la fecha de la muerte del causante, más de la mitad del activo estuviera constituido por
valores o más de la mitad del activo no estuviera afecto a actividades económicas.
2. Únicamente a efectos de determinar si se dan los requisitos para considerar que
una entidad gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario, el valor del activo y el valor
de los elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas son los que se
deducen de la contabilidad, siempre y cuando esta refleje fielmente la verdadera
situación patrimonial de la entidad.
3. Para determinar, a efectos de lo establecido en el apartado 2, la parte del activo
que está constituida por valores o elementos patrimoniales no afectos:
a)

No se computan los siguientes valores:

b) No se computan como valores ni como elementos no afectos a actividades
económicas los valores o los elementos cuyo precio de adquisición no supere el importe
de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre y cuando provengan
de la realización de sus actividades económicas, con el límite del importe de los
beneficios obtenidos tanto durante el año en curso como durante los diez años
anteriores. A tales efectos, se asimilan a los beneficios procedentes de actividades
económicas los dividendos que procedan de los valores a que se refiere el último inciso
de la letra a, si al menos el 90 % de los ingresos obtenidos por la entidad participada
proceden de la realización de actividades económicas.

cve: BOE-A-2024-6951
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– Los valores que se poseen en cumplimiento de obligaciones legales y
reglamentarias.
– Los valores que incorporan derechos de crédito nacidos de relaciones
contractuales establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades
económicas.
– Los valores poseídos por sociedades de valores como consecuencia del ejercicio
de la actividad constitutiva de su objeto.
– Los valores que otorguen al menos el 5 % de los derechos de voto y se posean
con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, siempre y cuando se disponga a
tales efectos de la correspondiente organización de medios materiales y personales y la
entidad participada no tenga la consideración, de acuerdo con el apartado 1, de entidad
que gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario.