III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-6937)
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque eólico Campanario IV híbrido, de 15 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico denominado FV Campanario IV, de 48,13 MW de potencia instalada, y parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Albacete".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024

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Durante la fase de desmantelamiento, las góndolas de los aerogeneradores se
trasladarán a taller para realizar las tareas de desguace y recogida de aceites. En el caso de
las palas, se procederá a la trituración in situ o a su desguace en piezas menores y entrega
a empresas especializadas en revalorización de material usado o a gestor autorizado para
su revalorización o depósito en vertedero autorizado, si ello no es posible. El
desmantelamiento de las torres se realizará en campo, desguazando las piezas en
dimensiones acordes con las solicitudes de las empresas revalorizadoras del material
usado. Para el tratamiento de la cimentación de los aerogeneradores, se plantean dos
opciones, la retirada de las estructuras o la conservación y recubrimiento de las mismas. En
cualquier caso, se procederá al desmantelamiento de los primeros 40 cm de las
cimentaciones.
5.

Afección por utilización de recursos naturales.

Los recursos naturales que se prevé utilizar son el suelo, por la ocupación de terreno
de las instalaciones proyectadas y las excavaciones, y el agua.
Las superficies ocupadas permanentemente por las cimentaciones de los
aerogeneradores, por los viales y por las plataformas de montaje suman 4,33 ha. Las
superficies de ocupación temporal de zanjas de línea eléctrica y viales alcanzan
las 18,26 ha y podrán ser restauradas tras las obras. Se estima una excavación por
desmonte de 70.756 m3 y de tierra vegetal de 11.951 m3. La tierra vegetal retirada se
acopiará en cordones no superiores a 2,5 m de altura y posteriormente se utilizará en la
restauración y recuperación de suelos.
Según el Inventario Nacional de Erosión de Suelos (2002-2019), la erosión potencial
en el emplazamiento del parque eólico Campanario IV Híbrido oscila entre los 10 y 200
t/ha/año en las posiciones de los aerogeneradores, mientras que la línea de evacuación
subterránea atraviesa zonas con valores que oscilan entre 0 y 200 t/ha/año. Por tanto, se
aprecian zonas con riesgos erosivos elevados.
Para el uso de las instalaciones temporales de higiene durante las obras, se estima
un consumo de 1,87 m3/día de agua. El agua necesaria será provista mediante un
camión cisterna y almacenada en un estanque o depósito habilitado para este fin.
Además, los trabajadores deberán disponer de agua potable para bebida, que será
proporcionada mediante bidones sellados, etiquetados y embotellados por una empresa
autorizada. El uso de agua industrial será destinado preferentemente para humectar los
materiales que puedan producir material particulado, previo a su transporte. El
abastecimiento de agua industrial se realizará mediante camiones aljibes que la
suministrarán desde el exterior, por lo que no será necesario ningún tipo de instalación
auxiliar, con un consumo estimado de 0,5 m3/día de este recurso.
Afección al patrimonio cultural.

Según el informe técnico de los trabajos arqueológicos realizados, que incluyen una
prospección arqueológica, el parque eólico proyectado se encontraría cerca de varios
elementos patrimoniales catalogados uno de los cuales se verá afectado por las obras.
Hay que señalar que no se ha prospectado el tramo de la línea subterránea situado más
al norte.
Los bienes catalogados más cercanos al parque eólico son el yacimiento Cueva del
Cano (051-052) de la Edad del Bronce, a 250 m del aerogenerador CHY4-02 y el
yacimiento Loma del Cano (051-053), de la misma cronología, a 450 m, ambos en el
término municipal de Montealegre del Castillo
La línea subterránea atraviesa el ámbito de protección AP.2 Amarejo, que
engloba los yacimientos catalogados de la Edad del Bronce Amarejo 01 (018-023),
a 670 m de la línea; Amarejo 02 (018-024), a 525 m; Amarejo 03 (018-025), a 450 m;
Amarejo 04 (018-026), a 5 m; Amarejo 05 (018-027), a 10 m. Este ámbito de
protección también contiene los yacimientos ibéricos Amarejo (018-022), a 580 m; y

cve: BOE-A-2024-6937
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6.