III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-6937)
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque eólico Campanario IV híbrido, de 15 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico denominado FV Campanario IV, de 48,13 MW de potencia instalada, y parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Albacete".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 39431

Amarejo 06, (018-028), a 200 m. Por tanto, el elemento Amarejo 04 se verá afectado
directamente por las obras de la línea.
En la prospección de campo realizada se determinó la existencia de bienes no
catalogados que pueden verse afectados por el proyecto por su cercanía al mismo,
algunos de interés arqueológico de adscripción cultural indeterminada, como el
Elemento 01 «Cantera del Abrigo de la Zorra», el Elemento 02 «Cantera de Hoya
Calera», el Elemento 03 «El Peñón», el Elemento 04 «Amarejo 08» y el Elemento 05
«Amarejo 09». Otro grupo de bienes identificados han sido considerados elementos de
interés etnológico de adscripción cultural moderna o contemporánea, como el
Elemento 06 «Caseta de La Zorra», el Elemento 07 «Refugio de Cerro Amarejo» y el
Elemento 08 «Cuevas de Camino Chisnar». Los elementos no catalogados
«Amarejo 08», «Amarejo 09» y «Refugio de Cerro Amarejo» están situados dentro del
ámbito de protección AP2. Amarejo.
El informe de los trabajos arqueológicos recoge unas medidas de protección de los
bienes culturales que se pueden ver afectados, a falta de las condiciones y medidas que
establezca la Resolución del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de
Educación, Cultura y Deportes en Albacete sobre dicho informe.
La vía pecuaria más cercana al parque eólico es la Cañada Real de los Serranos,
situada a 110 m del aerogenerador CHY4-03 y atravesada por un vial a construir. La línea
subterránea de evacuación cruza la Cañada Real de Andalucía a Valencia y mantiene un
paralelismo de 75 m con ella, en un tramo coincidente con un camino existente.
Incidencia socio-económica sobre el territorio.

Dentro del área de 1 km en torno al parque eólico, existen edificaciones asociadas al
uso agrario, situadas a una distancia comprendida entre 300 m y 890 m de los
aerogeneradores. A ambos lados de la línea de evacuación, a menos de 100 m, se
encuentran también edificaciones de uso residencial. El núcleo de población más
cercano al parque eólico es Bonete, situado a 4 km al norte de los aerogeneradores y
a 480 m de la línea. La finca con vivienda más cercana es el Cortijo de Cuco de Don
Pedro, que se encuentra a 1,5 km al noroeste del proyecto.
Los aerogeneradores del parque eólico se ubican sobre matorral boscoso de
transición. La línea de evacuación atraviesa además zonas de mosaico de cultivos,
pastizales naturales y viñedos. Estos terrenos forestales y agrícolas experimentarán un
cambio de uso a terreno industrial.
El escenario actual se encuentra en un entorno eminentemente agrícola con un ruido
de fondo que podría situarse en 40-45 dB(A). En la zona de trabajo, durante las obras,
podrán alcanzarse puntualmente niveles de 85 dB(A), que decrecerán al alejarse de la
misma. Se estima que los niveles de emisión de ruidos de vehículos pesados a 7,5 m de
distancia son de 80 dB(A), que se convierten en niveles de 70-75 dB(A) para distancias
de unos 25 m. Este incremento del nivel sonoro ocasionado por las obras será temporal
y desaparecerá cuando éstas terminen.
Por otro lado, para estimar el ruido generado por el funcionamiento del parque eólico,
se realiza un estudio con un modelo en el que se compara la fase preoperacional, con
los parques eólicos existentes en funcionamiento, y la fase operacional, que incluye el
parque eólico Campanario IV Híbrido. Se concluye que el nivel de ruido con el
funcionamiento del proyecto será similar a la situación previa a la construcción. En fase
operacional, se cumpliría con lo establecido en el Real Decreto 1367/2007 por lo que no
se esperan afecciones sobre la población, a pesar de encontrarse alguna edificación
habitada en el ámbito de estudio, dado que los niveles de ruido que se obtendrán serán
menores a los objetivos de calidad acústica establecidos.
Se calcula el valor de campo magnético más elevado para los aerogeneradores, que es
de 42,54 μT, por lo que no superan los valores límite de acuerdo al Real Decreto 1066/2001,
por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio
público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección
sanitaria frente a emisiones radioeléctricas: 100 μT para el público en general y 500 μT para

cve: BOE-A-2024-6937
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