III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-6936)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Estudio de soluciones a largo plazo para la mejora del drenaje en las inmediaciones del túnel de la Font de La Figuera (Valencia) en fenómenos de precipitación extraordinarios».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 39421

Naturales y Vida Silvestre de la Generalitat Valenciana, no se identifican impactos
significativos sobre estas áreas protegidas.
7.

Patrimonio cultural y vías pecuarias.

El documento ambiental señala que las obras previstas pueden afectar a restos
arqueológicos asociados a los yacimientos próximos de «La Foia de Manuel» o la «Font
Santa», así como sobre la «Vía Augusta», especialmente durante las operaciones de
movimientos de tierras. Estos impactos, de producirse, serían significativos e
irreversibles. Por ello, el promotor contempla realizar, previamente al inicio de las obras,
una prospección arqueológica complementaria a las ya realizadas anteriormente en el
ámbito de estudio. Una vez iniciadas las obras, se efectuará, además, un control y
seguimiento arqueológico de las actuaciones de despeje, desbroce y excavación, que
permita determinar la existencia de hallazgos asociados a elementos patrimoniales no
inventariados hasta la fecha.
En relación con las vías pecuarias cercanas, existe un impacto potencialmente
significativo derivado de su utilización, en la fase de obra, por la maquinaria y vehículos,
que dificultarían o imposibilitarían el uso prevalente de estas vías.
La Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana informa de
que no existe afección al patrimonio cultural en ninguna de sus manifestaciones, por lo
que informa favorablemente, siempre y cuando se cumplan las medidas de control y
seguimiento arqueológico que se formulan entre las prescripciones adicionales de la
presente resolución.
8.

Población y salud humana.

Al margen de los potenciales impactos sobre la calidad del aire, ya mencionados,
existen otros potenciales impactos sobre la población de Font de la Figuera. La
Subdirección General de Seguridad Alimentaria, Laboratorios de Salud Pública y
Sanidad Ambiental de la Generalitat Valenciana, manifiesta que los riegos para evitar
suspensión de partículas deberán realizarse con desinfectante residual, para combatir la
Legionella. Además, advierte que la acumulación de agua en las balsas podría suponer
la aparición focos de cría de cualquiera de las especies de mosquitos transmisores de
enfermedades, por lo que se requiere una vigilancia exhaustiva para su control,
estableciéndose, en consecuencia, como prescripción adicional en esta resolución.
9.

Paisaje.

El proyecto ocasionará un impacto visual sobre el paisaje durante las fases de
construcción y explotación, si bien no implicará un deterioro significativo de la calidad
paisajística actual, atendiendo al elevado grado de antropización del emplazamiento.
Además, este impacto será mitigado mediante las medidas de defensa contra la erosión,
recuperación ambiental e integración paisajística del documento ambiental.
El Ayuntamiento de La Font de la Figuera manifiesta su conformidad con las medidas
de integración paisajística y los potenciales usos posteriores de las balsas planteados
por el promotor.
Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes.

El promotor valora como bajos los riesgos frente a accidentes o catástrofes
naturales, tanto en fase de obra, como de explotación. Asimismo, considera baja la
vulnerabilidad ambiental del entorno frente a este tipo de episodios, concluyendo que el
impacto es no significativo. A este respecto, la Subdirección General de Emergencias de
la Generalitat Valenciana señala que no existen riesgos de accidentes graves o
catástrofes naturales que supongan un impedimento para la ejecución del proyecto, si
bien recuerda que el promotor deberá asumir todas las medidas contempladas en la
Norma de Construcción Sismorresistente de 2002 y consultar ante el departamento

cve: BOE-A-2024-6936
Verificable en https://www.boe.es

10.