III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-6936)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Estudio de soluciones a largo plazo para la mejora del drenaje en las inmediaciones del túnel de la Font de La Figuera (Valencia) en fenómenos de precipitación extraordinarios».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024

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competente en prevención de incendios forestales de la Generalitat Valenciana para
minimizar los riesgos derivados durante las obras sobre los terrenos forestales próximos.
d.

Prescripciones adicionales

1. El promotor deberá incluir en el manual de operaciones de mantenimiento de las
balsas los sistemas de control de las salidas del agua y de los sedimentos a la red de
drenaje, de modo que pueda quedar confinado un posible vertido accidental. Asimismo,
durante el periodo seco en el que las balsas permanezcan vacías, se programará su
limpieza y gestión de sedimentos acumulados, de forma que se garantice su
caracterización previa y tratamiento que corresponda como tipo de residuo, según la
legislación aplicable.
2. El diseño final del proyecto deberá incluir la instalación de cerramientos
perimetrales de las balsas, con vallado anclado al suelo y de altura mínima de 2 m.
Sobre estos vallados se deberán instalar placas de señalización para evitar la colisión de
avifauna, en los términos indicados por la Subdirección General de Espacios Naturales y
Vida Silvestre de la Generalitat Valenciana. Al igual que los dispositivos de escape, estas
medidas deberán ser objeto de seguimiento y mantenimiento con periodicidad al menos
anual.
3. Se deberá efectuar un control y seguimiento arqueológico intensivo por parte de
técnicos especializados de todas las obras que supongan movimientos de tierras.
4. Cualquier hallazgo arqueológico de interés que se detecte durante las obras,
deberá ser inmediatamente notificado a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de
la Generalitat Valenciana. Asimismo, en caso de que algún bien del patrimonio cultural se
vea afectado deberán plantearse medidas específicas, en coordinación con dicha
Dirección General, así como plantearse las soluciones técnicas más favorables para
evitar o minimizar las afecciones sobre el patrimonio cultural no previstas.
5. Cualquier afección sobre el dominio público pecuario deberá ser autorizada
previamente por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, primándose, en todo
caso, la funcionalidad de la vía pecuaria, realizándose los desvíos y señalizaciones que
resulten necesarios. En caso de que sea necesaria la ejecución de algún desvío
provisional de estas vías durante las obras, deberán estar correctamente señalizados,
contemplar su adecuada recuperación posterior y contar con el visto bueno del órgano
competente.
6. Se deberá incorporar al programa de vigilancia ambiental una vigilancia
entomológica, y adoptar medidas que eviten la aparición de estos focos de cría.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de

cve: BOE-A-2024-6936
Verificable en https://www.boe.es

Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales» para cada
una de las actuaciones previstas.
Asimismo, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el documento ambiental y demás documentación complementaria
generada, en lo que no resulten contrarias a la presente resolución. Todas ellas deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor antes de la autorización del proyecto.
Además, del análisis técnico realizado por el órgano ambiental se desprende que es
necesario añadir al proyecto las siguientes prescripciones adicionales que el promotor
deberá cumplir e integrar en el proyecto, sin perjuicio de la obligación de obtener todas
las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles ni del
cumplimiento de la legislación ambiental que sea de aplicación: