III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-6936)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Estudio de soluciones a largo plazo para la mejora del drenaje en las inmediaciones del túnel de la Font de La Figuera (Valencia) en fenómenos de precipitación extraordinarios».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 39420

La Confederación Hidrológica del Júcar advierte que parte de las actuaciones
descritas se sitúan en zona de policía de cauce público, en el barranco de Gil Martínez y
en el barranco de Perdiguera. En consecuencia, previamente al inicio de los trabajos en
estas zonas, se deberá contar con la autorización de ese organismo. La actuación de
referencia será viable en la medida en que los trabajos propuestos no interfieran en el
régimen de corrientes y cumplan con lo establecido en la legislación y reglamentos
vigentes en materia de aguas.
En fase de explotación, el promotor valora como nulo el potencial impacto sobre la
hidrología. Sin embargo, este órgano ambiental detecta potenciales impactos negativos
derivados de un mantenimiento inadecuado de las balsas e infraestructuras hidráulicas
construidas, especialmente durante las operaciones de vaciado y limpieza de las
instalaciones. El documento ambiental contempla la elaboración de un manual de
operaciones de mantenimiento, que, entre otros objetivos, garantizará que estas
acciones no supongan un deterioro de la calidad de aguas superficiales y subterráneas.
Sin embargo, no especifica las medidas de control que incluirá el manual, por lo que se
añade una prescripción a este respecto en el correspondiente apartado de la presente
resolución.
4.

Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.

Los impactos identificados por el promotor se concentran al inicio de la fase de obra,
con la eliminación de la cubierta vegetal como consecuencia de las operaciones de corta
y desbroce para la preparación del terreno. No obstante, atendiendo al tipo de
vegetación afectada, las medidas programadas y los trabajos de restauración vegetal e
integración paisajística posteriores a las obras, valora este impacto como no significativo.
Fauna.

No se aprecian impactos significativos sobre poblaciones de especies de avifauna,
no habiéndose detectado zonas de reproducción o campeo de especies amenazadas en
el ámbito de actuación ni su entorno próximo, que se encuentra muy antropizado y no
reúne condiciones ecológicas adecuadas para ello.
No obstante, existen potenciales impactos en fase de explotación derivados de la
caída accidental y ahogamiento o atrapamiento de pequeños vertebrados terrestres en
las instalaciones. Para minimizarlos, el promotor plantea, entre otras medidas, la
instalación de rampas de escape en las cunetas perimetrales de las balsas, cada 50
metros de forma general. Asimismo, en las arquetas de entrada a las balsas, se
instalarán rampas a ambos lados, de forma que permita el escape de vertebrados que
pudieran caer de forma accidental.
El documento ambiental no contempla la instalación de cerramientos perimetrales de
protección en todas las balsas, medida que resulta fundamental para evitar la caída,
ahogamiento o atrapamiento de fauna. La Subdirección General de Espacios Naturales y
Vida Silvestre de la Generalitat Valenciana indica, a este respecto, la necesidad de
instalar estos cerramientos de protección para la fauna, así como las condiciones físicas
de su diseño, que se trasladan a las prescripciones adicionales de la presente
resolución.
De acuerdo con lo previsto en el documento ambiental, se realizará una prospección
de fauna previa al inicio de las obras. La detección de ejemplares de fauna silvestre ya
sea durante esta prospección, o durante el seguimiento de las medidas preventivas
adoptadas, deberá ser comunicada inmediatamente a los Agentes Medioambientales de
la zona.
6.

Red Natura 2000 y espacios protegidos.

El ámbito de actuación no intercepta espacios naturales protegidos y de la Red
Natura 2000, quedando las zonas protegidas más próximas a una distancia superior a 3
km, por lo que, en línea con lo indicado por la Subdirección General de Espacios

cve: BOE-A-2024-6936
Verificable en https://www.boe.es

5.