III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-6933)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica hibridación parque eólico Boira".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024

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Posteriormente, la energía producida se evacuará a través de las siguientes
infraestructuras comunes, tramitadas en la Comunidad Valenciana, y que, por tanto, no
se evalúan en la presente resolución:
– Subestación (SE) Colectora «Fotovoltaicas Ayora I, Ayora II y Ayora III» 30/132 kV
que eleva la tensión hasta los 132 kV.
– Línea de alta tensión (LAT) 132 kV «SE Colectora Fotovoltaicas Ayora I, Ayora II y
Ayora III» – Apoyo 17 de la LAT 132 kV «Villanueva Ayora».
– LAT 132 kV «Villanueva Ayora» que discurre desde la SE «Villanueva», SE donde
descarga el parque eólico Boira, hasta la SE Ayora (Generadores) 132/400 kV, que
enlaza con la SE Ayora 400 kV, punto de conexión común de la instalación híbrida.
2.

Tramitación del procedimiento

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental y la legislación sectorial aplicable, el órgano sustantivo realiza los siguientes
anuncios para la información pública del proyecto:
– «Boletín Oficial del Estado» (BOE) n.º 107, de 5 de mayo de 2022.
– «Boletín Oficial de la Provincia» (BOP) de Valencia n.º 75, de 21 de abril de 2022.

3.

Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas. En relación a las alternativas, el EsIA describe el
proceso de selección de zonas para la ubicación de instalaciones de generación de
energía solar. Se inicia con un estudio de la infraestructura verde y la identificación de
áreas ambientalmente aptas. Posteriormente, se evalúan datos del recurso solar a nivel
local, se consideran exigencias técnicas y se aplican restricciones como la orientación y
accesibilidad.

cve: BOE-A-2024-6933
Verificable en https://www.boe.es

Simultáneamente, realiza las consultas que establece el artículo 37 de la Ley de
evaluación ambiental y la legislación sectorial. El contenido de los informes recibidos se
ha tenido en cuenta en el proceso de evaluación ambiental del proyecto. No constan
alegaciones. El resultado del trámite se resume en Anexo I de la presente resolución.
Con fecha 27 de junio de 2022, se recibe en esta Dirección General el expediente
completo, tras el requerimiento al órgano sustantivo.
Con fecha 5 de junio de 2023, se remite requerimiento de información adicional al
promotor, en virtud del artículo 40.2 de la Ley de evaluación ambiental, en el que se
solicitan los informes de Patrimonio Cultural de la Dirección General de Cultura y
Patrimonio de la Generalitat Valenciana, que son recibidos el 17 de julio de 2023. En
igual fecha, se solicita aclaración al promotor sobre las infraestructuras que forman parte
del proyecto, que es portada a la tramitación el 21 de junio de 2023.
Posteriormente, con fecha 4 de diciembre de 2023, se envía un nuevo requerimiento
de información adicional al órgano sustantivo, en virtud del artículo 40.2 de la Ley de
evaluación ambiental solicitando los informes de la Confederación Hidrográfica del Júcar
y de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana y un nuevo requerimiento de información adicional al promotor, en virtud del
artículo 40.3 de la citada norma, el cual responde el 27 de diciembre de 2023 y 10 de
enero de 2024.
Con fecha 6 de febrero de 2024, se reiteran los requerimientos realizados al órgano
sustantivo y, con fecha 28 de febrero de 2024, tiene entrada la respuesta, que aporta
informe del Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Valencia, órgano tramitador, con las respuestas del organismo competente en medio
ambiente de la Generalitat Valenciana y de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
Con fecha 15 de marzo de 2024 tiene entrada la respuesta del promotor al nuevo
informe del organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana.