III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-6933)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica hibridación parque eólico Boira".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024

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(39) No se ubicarán módulos fotovoltaicos en pendientes superiores al 12 % y se
aplicarán medidas en aquellas zonas cuya pendiente esté entre el 8-12 %.
(40) Se deberá mantener la capa fértil del suelo y no se permitirá su retirada.
(41) Se deberá mantener una capa de cultivo herbáceo en todas las instalaciones
que favorezca el mantenimiento de la estructura edáfica y, además, la presencia de
insectos polinizadores, pudiendo hacer posible su uso combinado con la apicultura o
agrovoltaica.
(42) En la medida que sea técnicamente posible, se deberá realizar el mínimo
movimiento de tierras y compactado del suelo con la finalidad de disminuir las afecciones
al mismo. Se emplearán sistemas de hincado directo sin cimentaciones, y se emplearán
infraestructuras que se adapten al terreno y no requieran nivelado, desmonte,
acondicionamiento topográfico o su explanación.
(43) Se realizarán canalizaciones para recoger las aguas de escorrentía de las
placas y las deposite de manera más dispersa o las acumule o redirija para su uso
posterior. En su caso, podrá mantener durante todo el periodo de funcionamiento de la
planta solar, en buenas condiciones, una capa de «mulch», de modo que se disipe la
energía cinética de las gotas de lluvia y se evite la erosión por salpicadura y erosión
laminar.
(44) Se delimitarán las zonas de actuación, obra y zonas auxiliares de forma previa
para minimizar el movimiento de maquinaria y personal, de forma que se afecte lo menos
posible al suelo y al resto de elementos del medio.
(45) En caso de ser necesarias zonas de acopio de materiales, éstas se dispondrán
de forma que ocupen la menor superficie posible y, preferentemente, en lugares
desprovistos de vegetación natural. Deberán estar correctamente impermeabilizadas
para evitar riesgos de infiltración y contaminación, además de asegurar pérdidas por
desbordamiento.
(46) Una vez realizadas las obras, deberá restituirse en la medida de lo posible la
morfología y estructura natural del terreno original, favoreciendo así la recuperación de la
vegetación natural previa.
Se reducirán las pendientes de los taludes de los caminos de acceso a la obra para
garantizar su revegetación herbácea.
Se deberá restaurar la cubierta vegetal de las superficies afectadas y cuando se
observe que, por la climatología, las características del terreno o por cualquier otra
circunstancia, no tiene éxito la revegetación natural, una vez extendida la tierra vegetal.
Se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones
temporales, los restos de residuos y los escombros, que se depositarán en vertederos
controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.
(47) En el relleno superficial de las zanjas se utilizará el mismo material
previamente retirado para permitir la nueva colonización por las especies típicas de dicho
hábitat a través del propio banco de semillas.

(48) Con objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto,
se deberá adecuar la iluminación exterior de las instalaciones de la planta y del entorno
de la subestación. No se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica, a
excepción de la asociada a los edificios auxiliares. Será de baja intensidad y apantallado
hacia el suelo, iluminando exclusivamente el área deseada. Se instalarán interruptores
con control de encendido y apagado de la iluminación según la hora de puesta y salida
del sol. En cualquier caso, se cumplirá con las condiciones establecidas en el Real
Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de
eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas
complementarias, especialmente en lo referente a contaminación lumínica.
Se propone iluminación en puntos bajos dirigida hacia el suelo con un diseño tal que
proyecten luz por debajo del plano horizontal, sistemas automáticos de regulación del
flujo luminoso y/o de encendido y apagado selectivo de lámparas, instalación de

cve: BOE-A-2024-6933
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