III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-6933)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica hibridación parque eólico Boira".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024

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lámparas que proporcionen alta eficiencia energética del alumbrado y que no emitan luz
blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV).

(49) Se deberá aportar ante la Confederación Hidrográfica del Júcar y a petición del
mencionado organismo, una memoria sucinta que especifique las características
esenciales de la instalación y de las obras en cuanto a las afecciones a los cauces
afectados, plano de planta a escala adecuada, donde quede definida cada una de las
instalaciones respecto a los cauces afectados, sección transversal o croquis acotado en
la que se señale las dos márgenes de los cauces y la distancia a las instalaciones. La
actuación deberá contar, en todo caso, con la preceptiva autorización de la
Confederación Hidrográfica del Júcar.
(50) Los cruces subterráneos se deberán realizar con una profundidad mínima de
un metro de distancia de la conducción de protección del conductor al lecho del cauce.
(51) Toda actuación en DPH deberá contar con la preceptiva autorización por parte
de la Confederación Hidrográfica del Júcar según ubicación. En ningún caso se
autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación
de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal.
(52) Toda actuación en Zona de Policía (banda de 100 m colindante con terrenos
de Dominio Público Hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por parte de
la Confederación Hidrográfica del Júcar según ubicación, y en particular las actividades
mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, la
Zona de Servidumbre (banda de 5 m colindante con terrenos de Dominio Público
Hidráulico) deberá ser respetada. No obstante, en caso de verse afectada, se deberá
reponer la servidumbre del paso de agua, garantizándose la inexistencia de riesgo de
encharcamiento o inundación en zonas próximas a las obras. Los trabajos deberán
respetar el trazado, fisonomía y estructura de los cauces.
(53) En el caso de que se pretendiera en algún momento hacer uso de agua
mediante una captación directa del DPH (aguas superficiales y/o subterráneas), se
deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo
otorgamiento corresponde al Organismo de cuenca, a quien deberá solicitarse.
(54) En la Zona de Flujo Preferente de los cauces no se autorizan actividades
vulnerables frente a las avenidas ni actividades que supongan una reducción significativa
de la capacidad de desagüe de la citada zona de flujo preferente. En su caso, se deberá
justificar el volumen de agua necesario y el origen del mismo debiendo, en su caso,
solicitar la correspondiente concesión.
(55) Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización del organismo
competente.
(56) En relación a préstamos y extracciones en cauces o en zonas de servidumbre,
se garantizará la no afección a los mismos y la reposición a su estado primitivo una vez
finalizadas las obras.
(57) Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los
cauces, manteniendo las márgenes limpias.
(58) Se garantizará la no afección a formaciones vegetales de ribera.
(59) En cuanto a hidrogeología, se estudiará la localización de acuíferos, zonas de
recarga y surgencia, calidad de las aguas, inventario de vertidos, evolución estacional de
los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos. Se procurará que las
excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como también se debe tener cuidado
con no afectar a la zona de recarga de acuíferos.
(60) Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de
escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las
aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin

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Agua.