III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-6933)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica hibridación parque eólico Boira".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de abril de 2024

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(31) Se establecerá, en coordinación con el organismo competente en medio
ambiente de la Generalitat Valenciana un cronograma de obras y de mantenimiento de la
instalación, de tal forma que se evite el perjuicio sobre los ciclos vitales de la fauna
silvestre que habita el lugar de actuación, en especial, de especies incluidas en el
CREACV. En cualquier caso, se realizarán las obras en horario diurno, evitando las
horas de mayor actividad para la fauna, el amanecer y el anochecer. En caso de que
fueran necesarios trabajos nocturnos, deberá solicitarse autorización expresa al órgano
ambiental autonómico competente. Estos estarán limitados a zonas muy concretas y
siempre que no puedan suponer afección a especies protegidas.
(32) Se mantendrán los cultivos o vegetación forestal existentes en todas aquellas
zonas posibles de las parcelas catastrales que no se utilicen para la disposición de los
paneles solares, además de adquirir o arrendar parcelas de cultivo con la intención de
mantener cultivos tradicionales que permitan el desarrollo de un ecosistema que aporte
hábitat a las especies afectadas. Se acordará la superficie y el lugar de aplicación de
estas medidas con el organismo autonómico competente en medio ambiente.
(33) Respecto al vallado, deberá ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 178/2008,
de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las
condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos. Será
necesario que el vallado cuente con medidas anticolisión formadas por placas metálicas
de color blanco y acabado mate de 25 x 25 cm que se situarán en la parte superior de
cada espacio entre los soportes. No deben tener ángulos que corten y se sujetarán con
hilo de alambre liso acerado que evite el desplazamiento. Se revisarán de forma
cotidiana y se repondrán las que se hayan caído.
(34) El diseño de las infraestructuras de drenaje para la gestión del régimen
hidrológico superficial deberá contar con dispositivos de salida de fauna de pequeño y
mediano tamaño. Preferentemente, se optará por rampas de salida y se evitará el uso de
rejillas de materiales de origen sintético, con riesgo de desprendimiento y afección a la
fauna atrapada, salvo que las condiciones técnicas así lo requieran. Estos dispositivos se
instalarán en las zanjas que se abran durante las obras, en caso de reparar caminos de
accesos, en los sistemas de drenaje o cualquier otra estructura en que la fauna pueda
quedar atrapada.
En cualquier caso, se primarán los métodos de excavación sin zanja para las
diversas infraestructuras. Cuando se realicen zanjas, éstas deberán taparse durante la
noche, dotándolas de rampas que faciliten la salida de fauna por caída accidental y se
observarán antes de los inicios de trabajo diarios para la detección de individuos
atrapados.
(35) Se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes,
con el fin de constituir refugio y cobijo a fauna silvestre, o se planteará su reubicación a
zonas de las poligonales libres de módulos solares. Se recomienda que en la cercanía
se instalen bebederos de pequeñas dimensiones o puntos de agua.
(36) Para aumentar la presencia de aves silvestres se instalarán cajas nido por
cada 100 m de vallado perimetral, y una caja de quirópteros por cada 200 m de vallado.
Se deberán revisar y limpiar periódicamente, sobre todo en la época de cría, y realizar un
seguimiento de su uso para garantizar que su instalación cumple con los objetivos. El
resultado de estos seguimientos se deberá enviar al organismo competente de la
Generalitat Valenciana.
(37) Las medidas que se adopten deberán destinarse a compensar la superficie de
hábitat perdida y disminuir la fragmentación del ecosistema. Se mantendrán durante todo
el periodo de vida útil de la instalación.
Suelo, subsuelo y geodiversidad.
(38) No se destruirán los bancales y ribazos existentes o cualquier estructura física
que evite la pérdida de suelo por erosión. Asimismo, se adoptarán medidas para evitar
fenómenos erosivos, pérdida y compactación de suelo. Se deberá realizar un
seguimiento de las medidas que se planteen en su caso.

cve: BOE-A-2024-6933
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Núm. 86