III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-6933)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica hibridación parque eólico Boira".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024

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(25) El vallado perimetral deberá trazarse por terrenos de labor y su instalación se
realizará también desde dichas parcelas con el fin de evitar afecciones sobre vegetación
natural. En cuanto al trazado de los tendidos eléctricos subterráneos, igualmente
deberán discurrir por caminos ya existentes y por zonas de cultivo agrícola.
(26) Si durante la etapa de restauración se prevén actividades de riego y de
abonado, como medida de protección se deberá cumplir lo recogido en el Código de
Buenas Prácticas Agrarias.
(27) Se crearán, o en su caso se preservarán, islas o manchas de vegetación
arbustiva distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones, acorde a lo indicado por el
organismo autonómico competente en materia de medio ambiente. En estas islas se
emplearán especies vegetales autóctonas naturalmente presentes en la zona,
fomentando el empleo de especies aromáticas, así como aquellas que precisen un
menor consumo de agua.
En este sentido, se tendrá en cuenta para la adaptación del diseño de la PSFV, y con
el objetivo de conseguir la mayor naturalización y adaptación posible de la instalación
con el medio donde se instaura, huyendo de diseños continuos y colmatados de módulos
solares. Se deberán crear islas de paneles no superiores a 10 ha, como se ha indicado
en las condiciones generales de la presente resolución, y se dispondrán corredores de
vegetación entre las mismas que permitan crear un espacio en mosaico que favorezca la
circulación de la fauna y el mantenimiento de un ecosistema naturalizado.
(28) En relación al patrimonio arbóreo monumental, de forma previa al inicio de las
obras, se deberá acreditar la inexistencia de individuos arbóreos con las condiciones
establecidas en el Decreto 154/2018, de 21 de septiembre, del Consell, de desarrollo de
la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de la Generalitat, de patrimonio arbóreo monumental de la
Comunidad Valenciana. Se realizará mediante informe de un perito ingeniero forestal. En
caso de existir, se aplicarán medidas protectoras conforme a la legislación, aplicando
diámetros de protección que se consensuarán con el organismo preceptivo de medio
ambiente de la Comunidad Valenciana.

(29) Previamente al inicio de las obras, se realizará una prospección de fauna para
poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha
prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras
ocupaciones previstas en el cronograma de obras y también durante el periodo de
apareamiento, nidificación y cría de las especies de la zona. Se realizará tanto en la
superficie afectada como en un entorno de 1 km. En caso de localización de nuevos
lugares de nidificación, refugios de quirópteros, etc., se paralizarán las obras en el área y
se reducirán las molestias, pudiendo establecerse entornos de protección en torno a las
zonas afectadas en las que no se acometerán actuaciones, y se tomarán las medidas
necesarias en coordinación con la administración ambiental autonómica competente. Los
resultados de dicha prospección se reflejarán en forma de cartografía, valorando los
impactos de cada etapa de la ejecución del proyecto y teniendo en cuenta la época
fenológica de las especies. Posteriormente, se remitirán al organismo autonómico
competente en materia de fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su
caso.
En particular, y debido a la proximidad de la colonia del murciélago de herradura
mediterráneo se realizará una prospección previa específica al inicio de las obras. Se
llevará a cabo en coordinación con el organismo competente en materia de medio
ambiente, quien valorará los impactos a la especie, y establecerá las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias a llevar a cabo.
(30) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen
circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Estatal y/o
Regional de Especies Amenazadas, desde el organismo autonómico competente en
medio ambiente se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

cve: BOE-A-2024-6933
Verificable en https://www.boe.es

Fauna.