III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-6933)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica hibridación parque eólico Boira".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de abril de 2024

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(19) En el caso de que se produzca afección sobre HIC, se concretarán las
superficies de sobre las que tenga lugar el impacto temporal o permanente, detallando el
tipo de HIC; se consensuarán con el organismo competente de la Generalitat Valenciana
las medidas correctoras y/o compensatorias a desarrollar al respecto. En el proyecto de
detalle de medidas compensatorias que el promotor deberá entregar ante el organismo
autonómico competente previo al inicio de las obras de ejecución, se deberán incluir las
relacionadas con los HIC afectados.
(20) Se evitará la afección a la vegetación natural en general. En particular, se
deberá mantener la vegetación natural en los márgenes de las PSFV y bandas entre
seguidores. La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del
proyecto, tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse. En caso
de no ser posible, deberán concretarse las talas y podas de vegetación leñosa requerida,
procurando minimizar la eliminación de ejemplares arbóreos. Se deberán establecer
medidas específicas también en coordinación con el organismo autonómico competente
en medio ambiente.
(21) No se realizará un decapado general durante las obras (desbroce de la
vegetación con retirada de los primeros cm de suelo) y sólo se retirará o removerá el
suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente
justificada. En estos casos, se mantendrá el suelo y tierra vegetal retirada de manera
adecuada para su posterior restauración.
(22) Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación durante la
fase de explotación, que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará su
control, los métodos que se emplearán, así como las zonas o parcelas en las que se
puedan proponer métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que
constituyan hábitats para la fauna. Este plan se presentará ante el organismo
autonómico competente en medio ambiente para su conocimiento y efectos.
(23) En relación a las labores de mantenimiento y control de la vegetación
espontánea que pueda surgir en los campos solares (bajo los seguidores y en los
pasillos de separación), deberán emplearse técnicas alternativas frente al uso de
fitocidas o herbicidas, con especial atención al control mediante el pastoreo con ganado
ovino y/o el desbroce manual con medios mecánicos. En cualquier caso, queda
prohibida la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros
productos químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los
sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona
de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores
o las especies que precisan el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida.
En las superficies que quedarán bajo los paneles fotovoltaicos, si no se produjese
una regeneración natural de la vegetación herbácea, deberá procederse a la siembra de
mezcla de semillas de especies herbáceas autóctonas de la zona para garantizar una
cobertura total del suelo.
(24) Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en restauración deberán
proceder de viveros o establecimientos oficiales o, en su defecto de aquellos otros
viveros igualmente legalizados. Será de aplicación la normativa nacional sobre
producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción
(Resolución de 27 de abril de 2000, de la Dirección General de Agricultura, por la que se
publica el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia relativo a diversas
especies forestales y Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de
los materiales forestales de reproducción), así como cualquier otra que sobre dichos
materiales se establezca con carácter general. En el caso de utilizarse materiales de
reproducción de las categorías «material identificado» y «material seleccionado» de
acuerdo con la normativa vigente, éstos deberán proceder de la misma región donde se
ubiquen los terrenos a forestar de acuerdo con las delimitadas en el Catálogo Nacional
de las Regiones de Procedencia o, en su defecto, de regiones próximas y con similares
características ecológicas.

cve: BOE-A-2024-6933
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Núm. 86