III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-6933)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica hibridación parque eólico Boira".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024

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ii. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos. A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA
que deben ser modificadas: Las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e
informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la
protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico
realizado por el órgano ambiental.
Población y salud humana.
(10) Todas las actuaciones deberán tener en cuenta las zonas próximas a
captaciones de agua de consumo humano que, de forma directa o indirecta, puedan
afectar negativamente a la calidad de las aguas. Se establecerán medidas preventivas
para garantizar la no afección a los sistemas de abastecimiento de conformidad con el
Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios
de la calidad del agua de consumo humano, y al Decreto 58/2006, del Consell, por el que
se desarrolla el Real Decreto 140/2003 en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
(11) Se deberá tener en cuenta el cumplimiento de la normativa sectorial sobre
protección contra la contaminación acústica, así como de las medidas correctoras y
protectoras previstas.
(12) Se identificarán viviendas aisladas y otro tipo de edificaciones sensibles con el
fin de garantizar su protección y no afección. Se consensuará con el organismo
competente de la Generalitat Valenciana las medidas a adoptar, en su caso.
(13) Antes del inicio de las obras, se deberá tener resuelto el tratamiento controlado
de los residuos para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como las
establecidas en el Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana y demás
normativa aplicable, siguiendo en todo momento la jerarquía de residuos.
(14) El uso de agua industrial será destinado preferentemente para humectar los
materiales pulverulentos. Si la maquinaria emplea agua con posibilidad de generar
aerosoles deberá contemplarse lo expuesto en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio,
por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de
la legionelosis.
(15) Se deberá evitar la vulnerabilidad a las olas de calor, especialmente durante la
fase de construcción del proyecto.
(16) Se dispondrán de los elementos adecuados para evitar deslumbramientos
sobre las infraestructuras de comunicación.
(17) Se estará a lo dispuesto en la normativa para el caso de incidencia sobre
cualquier otra infraestructura. Se repondrán los servicios afectados.

(18) Se realizará una prospección botánica previa a las obras para identificar todos
los HIC y las especies vegetales protegidas de alto y muy alto valor que existan en el
lugar de actuación. Las prospecciones se desarrollarán en épocas propicias para la
identificación las distintas especies. Antes de comenzar las obras, se llevará a cabo el
replanteo de las instalaciones con la supervisión del organismo competente en medio
ambiente de la Comunidad Valenciana, para garantizar la preservación de la vegetación
natural, los HIC y los ejemplares de especies de flora protegida.
En el caso de detectarse algún ejemplar de alguna especie vegetal protegida, se
comunicará al organismo competente de la Generalitat Valenciana y se seguirán sus
indicaciones con respecto a las medidas a desarrollar.
Deberán quedar suficientemente identificadas en el terreno mediante balizamientos
aquellas zonas con presencia de vegetación protegida en zonas susceptibles de sufrir
afecciones por la proximidad a zonas de actuación (circulación, maniobra, mantenimiento
y estacionamiento de la maquinaria, etc…).

cve: BOE-A-2024-6933
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Vegetación.