III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-6933)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica hibridación parque eólico Boira".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de abril de 2024

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las proximidades de la PSFV. El promotor no emite respuesta sobre este comentario.
Sobre la afección a las VVPP, el organismo recalca la presencia de la «Vereda de
Jarafuel», a lo que el promotor responde que no se instalará ninguna infraestructura en
su anchura legal.
Se incluyen una serie de prescripciones en el condicionado de la presente resolución
para preservar, además del patrimonio cultural, las VV.PP. y los MUP.
b.10) Sinergias y efectos acumulativos. Para evaluar los efectos sinérgicos, se
identifican en el EsIA, y considerando un entorno de 5 km respecto a las actuaciones
evaluadas en la presente resolución, otros proyectos de PSFV, proyectos que suponen
ocupación masiva del suelo, así como tendidos eléctricos aéreos. El EsIA diferencia los
que se encuentran en explotación de los autorizados. Así, se identifican 8 PSFV,
incluyendo la evaluada, varios aerogeneradores y una línea aérea de alta tensión.
Dentro del estudio se evalúan las sinergias de las afecciones sobre la atmósfera,
suelo, infraestructura verde, vegetación, fauna, afección a Red Natura 2000 y otros
espacios protegidos, población, paisaje y patrimonio cultural. Asimismo, se clasifican los
efectos sinérgicos a considerar en cuatro tipos: Aditivos, compensatorios, sinérgicos y
antagónicos. Los factores ambientales más afectados negativamente serán, según el
análisis, suelo, vegetación, Red natura 2000, paisaje y fauna. Según el EsIA, los efectos
serán sinérgicos negativos sobre la fauna por la pérdida de hábitat, y sobre los espacios
protegidos por la pérdida de áreas de campeo de la avifauna.
Se incluye una prescripción en el condicionado de la presente resolución en relación
a los posibles efectos sinérgicos y acumulativos de la actuación.
c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto. El
estudio de vulnerabilidad, según la información obrante en el EsIA, ha valorado los
siguientes riesgos: Deslizamiento y desprendimiento, incendios e inundabilidad. En
líneas generales, los resultados obtenidos por el promotor muestran que no existe
ningún riesgo importante o muy grave.
El promotor realiza un «Estudio de Inundabilidad» que analiza las cartografías
oficiales tanto del Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del
Riesgo de inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA), como del Sistema
Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI). Según la primera, el ámbito de
actuación se ve afectado por peligrosidad de tipo geomorfológico y peligrosidad 6
(frecuencia baja) en el cauce de la Cañada de Arriba de la Espadilla. En el SNCZI, no
existe información para la zona analizada. El estudio especifica que todas las
instalaciones se sitúan fuera del área afectada por los niveles de peligrosidad definidos
en PATRICOVA. En el EsIA se indica que el proyecto evita la afección a zonas no aptas,
derivadas del estudio de inundabilidad.
La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a Emergencias (AVSRE) de la
Generalitat Valenciana realiza una serie de observaciones sobre los distintos tipos de
riesgos. En relación a las inundaciones indica que se deberá de consultar a la autoridad
competente en ordenación del territorio para determinar si las actuaciones cumplen con
la legislación vigente. Sobre la sismicidad señala que durante el desarrollo del proyecto
se deberán asumir las medidas al efecto en la Norma de Construcción Sismorresistente
del 2022, ya que Jarafuel tiene una aceleración sísmica de 0.06 g. Y respecto a los
incendios, dado que el ámbito del proyecto limita con diversas zonas de suelo forestal e
incluye una pequeña superficie, por lo que se deberá consultar con el departamento
competente en prevención de incendios de la Generalitat para determinar
condicionantes. El promotor muestra su conformidad. Además, estas consideraciones se
tienen en cuenta en el apartado del condicionado de la presente resolución.
La Confederación Hidrográfica del Júcar no realiza comentarios sobre el Estudio de
Inundabilidad ni sobre riesgo de inundación en su primer informe, pero al tratarse de un
proyecto muy próximo a zonas clasificadas como «no aptas», este órgano ambiental
solicita al órgano sustantivo que el organismo complete su informe. En su respuesta, la
Confederación Hidrográfica del Júcar destaca que, en lo relativo a la inundabilidad, se
deberá tener en cuenta que la PSFV no se ubique en zona de flujo preferente, dando

cve: BOE-A-2024-6933
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Núm. 86