III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-6933)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica hibridación parque eólico Boira".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de abril de 2024

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b.8) Paisaje. Según la información del EsIA y del Estudio de Integración Paisajística
que incluye como anexo, el proyecto se ubica en la Unidad de Paisaje denominada
«UP-03 Valle de la Espadilla» en su totalidad, la cual presenta un grado de fragilidad
medio. Presenta campos de cultivo de cereal salpicados por manchas forestales e
individuos aislados de pino o carrascas, lo que resulta en un mosaico agroforestal. A
menor escala, el proyecto se asienta sobre el ámbito del paisaje de relevancia regional
PRR 17 «Secanos y sierras del entorno de Carcelén y Alpera».
El Estudio de Integración Paisajística analiza las cuencas visuales de cuatro puntos
de observación y concluye que las parcelas resultan visibles parcialmente en mayor o
menor medida desde todos ellos. Asimismo, indica que, en el entorno, no existen
tipologías constructivas tradicionales, ni elementos de alto valor ambiental o paisajístico.
Por tanto, el promotor concluye que el proyecto no afectará en ningún caso a los valores
del paisaje, siempre que se realice un adecuado diseño y se apliquen medidas de
integración.
Durante la fase de ejecución, el mayor impacto en el paisaje se relaciona con la obra
civil, que alterará la calidad del medio perceptual; durante la fase de explotación, la
presencia de la propia PSFV también incidirá sobre la misma. Por ello el EsIA recoge
una serie de medidas generales en cumplimiento del Reglamento 120/2006, de Paisaje
de la Comunidad Valenciana, así como un conjunto de medidas específicas relacionadas
con buenas prácticas en obra, así como el mantenimiento de pies vegetales de interés y
la plantación de una pantalla vegetal perimetral, entre otras.
La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana indica
las medidas recogidas en el Plan Especial de ordenación de instalaciones fotovoltaicas
de Jarafuel, Ayora y Zarra, para minimizar el impacto paisajístico, sobre flora y fauna y
para reducir las afecciones sobre pérdida de suelo. No consta respuesta del promotor a
este comentario, lo que se ha tenido en cuenta en el condicionado de la presente
resolución, junto con otras prescripciones destinadas a la preservación del paisaje.
b.9) Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VVPP). Montes de Utilidad Pública (MP).
El promotor realiza una consulta al Inventario General del Patrimonio Cultural de
Valencia, así como prospecciones arqueológicas en terreno. Según los resultados de
éstas, existe un yacimiento arqueológico que se vería afectado por la instalación
fotovoltaica. Pese ello, en el EsIA se considera que no se producirán impactos sobre el
patrimonio cultural. Como medidas preventivas, el EsIA prevé la realización de control de
las obras y seguimiento arqueológico por personal cualificado, balizando las zonas que
sean necesarias.
El proyecto no coincide espacialmente con MUP, si bien, el MUP V154 se encuentra
próximo al extremo sur de la instalación fotovoltaica. En relación a las VVPP y de
acuerdo con la información extraída del EsIA, a aproximadamente 30 m al sur del
perímetro vallado del proyecto discurre el trazado de la «Vereda de Jarafuel». El EsIA
señala que la integridad de la citada VP no se verá afectada por ejecución y/o
funcionamiento de la PSFV. Asimismo, la «Colada de los Abrevaderos», discurre a
aproximadamente 1.100 m al norte de la PSFV, por lo que tampoco se espera incidencia
sobre ella. Se espera ocupación temporal de la VP más próxima, la «Vereda de
Jarafuel». El promotor propone la minimización de la afección del tráfico de obra y de los
movimientos de tierra, con el objetivo de evitar modificaciones de la vía y reducir el
tráfico que circule sobre ella.
La Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana señala
que debido a que existe afección a patrimonio arqueológico, en concreto sobre los
elementos «El Vallejo del Cojo Riñón» y «Casa del Mojón», se deberán aplicar una serie
de medidas correctoras. No obstante, el organismo informa favorablemente sobre el
proyecto, con sujeción a un condicionado incluido en la presente resolución, puesto que
no consta en el expediente respuesta del promotor.
La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana, durante la información pública y en relación a la afección a terrenos
forestales, indica que no se autorizará en ningún caso la afección al MUP localizado en

cve: BOE-A-2024-6933
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Núm. 86