III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-6933)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica hibridación parque eólico Boira".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de abril de 2024

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comparación con el mix eléctrico de España, y de 831.844,53 t de CO2eq del mix fósil de
España, en toda su vida útil.
Esta Dirección General concluye que, además, podrá producirse contaminación
lumínica durante el funcionamiento de la PSFV, lo que no ha sido tenido en cuenta por
parte del promotor, por lo que se incluye en la presente resolución una condición al
respecto.
b.7) Agua. El ámbito de estudio del campo solar se sitúa en la Demarcación
Hidrográfica del Júcar. El cauce principal identificado en la zona de implantación de la
PSFV es la «Cañada de Arriba de la Espadilla», que separa la implantación en una zona
meridional y otra septentrional.
Además, en el EsIA se indica que, basándose en la cartografía disponible, un
supuesto cauce que procede de la ladera norte del valle, cruza uno de los recintos
propuestos por el proyecto. No obstante, el promotor comprueba durante una visita de
campo que el cauce no existe en el terreno. En su lugar, se localizan parcelas agrícolas
laboreadas y se especifica que puede tratarse de una zona de desagüe temporal o de
flujo de agua, en caso de lluvias muy intensas. Recalca que, dado que los paneles van
hincados directamente sobre el terreno, la afección del proyecto se estima compatible.
En relación a la hidrogeología, en el EsIA se señala que la instalación fotovoltaica se
localiza mayoritariamente en suelo de alta permeabilidad. No obstante, debido las
características de ejecución del proyecto no se prevé afección sobre las masas de agua
subterránea.
En cuanto a los impactos sobre las aguas, en el EsIA se señala que se puede
producir la contaminación, especialmente durante la fase de construcción. Como
medidas preventivas, se indica que se crearán pasos temporales de obras por cauces,
se gestionarán las aguas residuales, y se establecerán las áreas auxiliares en zonas
alejadas de escorrentías.
La Confederación Hidrográfica del Júcar, organismo preceptivo en materia de aguas,
en su informe emitido durante el proceso de información pública, indica que se deberá
reponer la servidumbre del paso de agua, garantizándose la inexistencia de riesgo de
encharcamiento o inundación en zonas próximas a las obras. Asimismo, señala, se
deberá garantizar en todo momento el drenaje superficial, y se deberá afectar
únicamente al terreno estrictamente necesario. En lo tocante a los rellenos y vertidos,
señala que se deberá garantizar la no afección a los cursos superficiales y subterráneos.
Recalca que no se deberá afectar a las formaciones de ribera. En materia de
hidrogeología solicita estudios donde se muestre la localización de acuíferos, zonas de
recarga y surgencias, calidad de aguas, inventario de vertidos, evolución estacional de
niveles freáticos y determinación de flujos subterráneos. Recuerda que las actuaciones
previstas, deberán cumplir la legislación de aguas vigente y deberán solicitarse las
correspondientes autorizaciones administrativas. El promotor muestra su conformidad.
Esta Dirección General comprueba que se produce especial interferencia con la Zona
de Policía (100 m) de varios arroyos, y pequeñas interferencias con Zona de
Servidumbre (5 m), por lo que solicita al órgano sustantivo que se complete el informe de
la Confederación Hidrográfica del Júcar, en virtud del artículo 40.2 de la Ley 21/2013.
La Confederación Hidrográfica del Júcar responde al anterior requerimiento,
ratificándose en lo informado en anteriormente. Resalta que las interferencias en zonas
legales de protección de Dominio Público Hidráulico (DPH) e inundabilidad son su
competencia, y se valorarán en dicho procedimiento de autorización. Solicita al promotor
una instancia con cierta documentación técnica en el ámbito de sus competencias. No
consta respuesta del promotor.
El Instituto Geológico y Minero de España, en relación a la hidrogeología, considera
que la ejecución de la PSFV no supone vertidos adicionales distintos de las aguas de
escorrentía pluvial, con lo que el promotor muestra su conformidad.
Se incluyen en la presente resolución varias condiciones destinadas a la protección
de la hidrología e hidrogeología.

cve: BOE-A-2024-6933
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Núm. 86