III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-6933)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica hibridación parque eólico Boira".
25 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 39385

cumplimiento a lo establecido en los artículos 9 bis, 9 ter y 14 bis, del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el
Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre), en su caso. A fecha de resolución, no consta
respuesta del promotor al segundo informe, lo que se ha tenido en cuenta en el
condicionado de la presente resolución.
d. Programa de vigilancia ambiental (PVA). El objetivo final del PVA es valorar y
velar por el cumplimiento de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias
establecidas. También tiene la misión de detectar la posible aparición de impactos no
previstos por los estudios previos e incorporarlos en la relación de las afecciones ya
identificadas, valorando su evolución y determinando las medidas que sean necesarias
para eliminarlos o mitigarlos en la medida de lo posible.
La metodología general a aplicar durante el PVA de la obra y la posterior explotación
de la instalación consistirá en la inspección de la zona y ámbitos de afección. Así se
identificarán cada una de las variables ambientales a controlar. Para ello, se realizarán
visitas a la zona con objeto de identificar geográficamente y se balizarán los aspectos a
controlar durante la ejecución de la obra y fases posteriores. Posteriormente, según el
EsIA, se realizarán comunicaciones y se emitirán los informes pertinentes.
La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana, durante el proceso de información pública, indica que el PVA debe incluir el
seguimiento de aves, enviando anualmente los resultados al organismo autonómico
competente. Señala que estos estudios permitirán evaluar y adaptar las medidas
planteadas comprobando su eficacia o la necesidad de modificar su ubicación u otras
características. El promotor acepta esta indicación y la Dirección General de Medio
Natural y Animal de la Generalitat Valenciana muestra su conformidad con la repuesta
del promotor.
Se incluyen en el condicionado de la presente resolución varias prescripciones para
completar el PVA.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto inicial de la presente resolución se encuentra comprendido en el
grupo 3, epígrafe j), del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de
impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en los artículos 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del MITECO, y se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado
de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Planta solar fotovoltaica hibridación parque
eólico Boira», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el
proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo
cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones
ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

cve: BOE-A-2024-6933
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 86