III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-6945)
Resolución de 25 de marzo de 2024, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con las entidades participantes en el Programa de Ciencia de Datos "Infraestructura de datos para Medicina Personalizada".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024

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percibidas más los correspondientes intereses de demora. Las causas de incumplimiento
se detallan en el artículo 28 de la Resolución de la Convocatoria.
18.2 En el supuesto que el BSC-CNS considere que una entidad participante en el
Proyecto no se ajusta su actividad al calendario y/o trabajos asignados, o que la calidad
de los mismos no es la necesaria, o que no se provea del soporte documental que
justifique debidamente los costes correspondientes, o que éstos se apartan de los
previstos en los anexos 2 y 3, podrá requerir mediante preaviso escrito a la entidad
participante, en el término de treinta (30) días naturales, que repare y ajuste su actividad
a lo previsto y comprometido en los anexos 1, 2 y 3 del presente convenio. En el
supuesto que la entidad participante no rectifique, el BSC-CNS podrá poner término a la
participación de dicha entidad colaboradora, reclamar la devolución de los importes de la
subvención remitidos a la misma, los intereses de demora generados y los daños y
perjuicios ocasionados en su caso.
Protección de datos personales.

19.1 De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o
RGPD), aplicable desde el 25 de mayo de 2018, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y
demás normativa aplicable, las Partes hacen constar de manera expresa que se
abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan
como consecuencia de este Convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente
necesario para las finalidades del mismo.
19.2 Para el desarrollo de este Proyecto los datos personales que se reciban en
esta infraestructura estarán anonimizados en origen, sin posibilidad de reconocer a las
personas físicas, por lo que no se tratará información relativa a personas identificadas e
identificables; todo ello, de conformidad con la descripción de la memoria presentada y
aprobada por el ISCIII. En este sentido, no será necesario firmar el acuerdo de encargo
de tratamiento en la medida que los datos estarán debidamente anonimizados en origen
por las entidades responsables de los datos. Por tanto, queda excluido del ámbito de
aplicación la normativa de protección de datos personales en la medida que los datos se
recibirán anonimizados en origen.
19.3 En el supuesto que por necesidades o variaciones en la investigación del
Proyecto no se pueda garantizar que los datos se hallan completamente anonimizados,
pudiéndose tratar o recibir datos seudonimizados, las Partes se comprometen a
comunicar este cambio y firmar el correspondiente acuerdo de encargado de tratamiento
con la entidad correspondiente, aplicando las medidas técnicas necesarias.
19.4 Sin perjuicio de que los datos estén anonimizados en origen, BSC-CNS no
asumirá responsabilidad alguna en el caso de que las entidades responsables de
tratamiento de los datos personales no cuenten con las preceptivas autorizaciones y
deberán cumplir con las condiciones de licitud determinadas por el artículo 9.2 RGPD al
respecto para el tratamiento de datos personales.
19.5 Los datos personales de los firmantes del presente Convenio serán tratados
por las Partes, con el fin de permitir la ejecución del mismo, siendo el cumplimiento de la
relación colaborativa la base que legitima dicho tratamiento. Los datos se conservarán
mientras se mantenga vigente la relación colaborativa, y una vez finalice, hasta los
plazos de prescripción legales aplicables. Los interesados podrán ejercer en cualquier
momento sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación y
portabilidad, mediante la dirección de la otra Parte indicada en el encabezamiento, así
como presentar una reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos.
Vigésima.

Modificación del Convenio.

Cualquier modificación al presente texto del Convenio sólo será válida si se realiza
por escrito y se firma por las personas autorizadas por cada una de las Partes. Del

cve: BOE-A-2024-6945
Verificable en https://www.boe.es

Decimonovena.