III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-6945)
Resolución de 25 de marzo de 2024, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con las entidades participantes en el Programa de Ciencia de Datos "Infraestructura de datos para Medicina Personalizada".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 39553

Derechos de Acceso a los Conocimientos Previos otorgados por las otras Partes y a los
resultados finales o conocimientos generados posteriores a su renuncia.
16.4 La Parte renunciante asumirá sus deberes y obligaciones contraídas con
anterioridad a la fecha de su renuncia y que deban ejecutarse hasta la fecha de su
renuncia; teniendo únicamente derecho a la ayuda por los gastos efectivamente
realizados en el tiempo en que haya participado en el Proyecto.
Decimoséptima. Extinción.
17.1 De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este Convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en alguna de las siguientes causas de resolución, según lo establecido en el apartado 2
del mismo artículo:

17.2 En caso de resolución del Convenio, las Partes quedan obligadas al
cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha efectiva de resolución y
ello no afectará a las actuaciones que estuvieren pendientes o en curso de ejecución,
según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
17.3 En el supuesto de que una Parte del Convenio incumpliera sus compromisos y
una vez se haya seguido el procedimiento previsto en el apartado 17.1.3, las Partes
podrán acordar la continuidad del Convenio. La parte incumplidora perderá todos los
derechos que le correspondan, asumirá las obligaciones y compromisos que hayan sido
contraídos con anterioridad a la fecha de su expulsión y resarcirá a las demás Partes los
costes, daños y perjuicios que se deriven de dicha expulsión.
17.4 La resolución del presente Convenio pondrá fin a todos los deberes y
derechos que se hubieran generado salvo a aquellos que, por su propia naturaleza,
debieran sobrevivir a la misma. De forma orientativa y no limitativa: lo establecido en la
cláusula sobre confidencialidad y publicación de los resultados; la cláusula relativa a
protección de datos de carácter personal; la cláusula sobre protección de los resultados.
Decimoctava. Incumplimiento.
18.1 El incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas para el
desarrollo de este Proyecto dará lugar al reintegro de las cuantías indebidamente

cve: BOE-A-2024-6945
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1) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2) El acuerdo unánime de las Partes. La participación en el Proyecto podrá
terminarse por acuerdo unánime entre las Partes siempre y cuando no perjudiquen las
obligaciones del BSC-CNS como entidad Beneficiaria. En este caso, las Partes estarán
obligadas a entregar al BSC-CNS un informe de los resultados obtenidos hasta el
momento de la finalización de su participación, así como de los documentos, informes o
entregables pendientes y debidos. Por otra parte, el BSC-CNS deberá abonar las
cantidades que pudieran haberse devengado hasta el momento de la interrupción,
siempre que se refieran a costes justificados y aceptados por el ISCIII.
3) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. Cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a las otras la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los daños y perjuicios causados.
4) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
5) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna Ley.