III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-6945)
Resolución de 25 de marzo de 2024, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con las entidades participantes en el Programa de Ciencia de Datos "Infraestructura de datos para Medicina Personalizada".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024

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42) Fundación para la Investigación Biomédica de Córdoba (FIBICO-IMIBIC).
Representante técnico: Sebastián Ventura Soto.
43) Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla (IDIVAL).
Representante técnico: Raúl Martínez Santiago.
44) Asociación Instituto de Investigación Sanitaria Biobizkaia (Biobizkaia).
Representante técnico: Naiara García Bediaga.
45) Centro Nacional de Análisis Genómico (CNAG). Representante técnico: Doctor
Beltrán Agulló.
14.2 Los Responsables técnicos encargados de la supervisión y marcha de estos
trabajos están obligados a cumplir las obligaciones de confidencialidad descritas en el
presente convenio, quienes aceptan y se someten expresamente a cumplir las mismas.
En el caso que se designará a otro representante técnico o un sustituto, cada Parte
deberá garantizar que éste nuevo representante técnico queda sujeto a las obligaciones
de confidencialidad expresamente recogidas en este Convenio.
Decimoquinta.

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del Convenio.

15.1 Los responsables técnicos del Proyecto previstos en la cláusula decimocuarta
de este Convenio constituirán la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del
presente Convenio. La referida Comisión ejercerá las siguientes funciones y al BSC-CNS
le corresponderá adoptar y aprobar las decisiones últimas sobre las mismas:
1) Coordinación y supervisión de las actividades científicas de este Proyecto.
2) Velar por el correcto cumplimiento de los fines de este Convenio y examinar la
buena marcha del Proyecto.
3) Interpretación del presente Convenio, resolución de discrepancias, dudas o
conflictos que se presenten en la ejecución de las actividades.
4) Proponer modificaciones del presente Convenio y de sus anexos.
15.2 La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control se reunirá cuando así lo
determine o cuando lo soliciten las Partes y como mínimo se deberán reunir una (1) vez
cada año. La citada comisión se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en
el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
15.3 La Presidencia de dicha Comisión la asumirá el BSC-CNS, que tendrá
funciones ejecutivas y decisorias sobre los asuntos que se debatan en el seno de dicha
Comisión, en la medida que es el beneficiario de esta ayuda. El BSC-CNS informará a
las entidades participantes de las decisiones técnicas, económicas y jurídicas más
relevantes y las debatirá en el seno de dicha comisión a los efectos de recabar la opinión
y parecer de las entidades participantes.
Renuncias y sustituciones.

16.1 Las Partes se obligan a cumplir con los compromisos adquiridos derivados del
presente Convenio en relación con el Proyecto y durante toda la vigencia del mismo.
Únicamente se permitirá su renuncia en caso de que sus obligaciones y derechos sean
asumidos íntegramente por otra entidad de las participantes o por otra entidad de las
definidas en el artículo 3 de la resolución de convocatoria, previa aprobación por el BSCCNS y el ISCIII.
16.2 Esta renuncia se formalizará mediante una adenda al presente Convenio
firmada por todas las Partes, incluida la parte que renuncia.
16.3 La Parte renunciante mantendrá y garantizará los derechos de acceso sobre
sus conocimientos previos a todas las Partes (incluida las nuevas partes adheridas)
hasta que el Proyecto finalice, incluidas las prórrogas, de forma gratuita y conforme a las
condiciones descritas en el anexo 4. Por otra parte, la Parte renunciante perderá los

cve: BOE-A-2024-6945
Verificable en https://www.boe.es

Decimosexta.