III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-6945)
Resolución de 25 de marzo de 2024, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con las entidades participantes en el Programa de Ciencia de Datos "Infraestructura de datos para Medicina Personalizada".
36 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 39555

mismo modo, cualquier modificación de las condiciones de colaboración recogidas en
este Convenio deberá ser propuesta por la Comisión de Seguimiento y formalizadas a
través de las correspondientes adendas al mismo, que deberán ser aprobadas por las
Partes.
Vigesimoprimera.

Ausencia de garantías.

Los resultados que se obtengan y se generen como consecuencia de la colaboración
definida en el Proyecto son «tal cual». Las Partes no asumirán responsabilidad por las
omisiones, errores o defectos derivados de esos resultados. Las Partes no garantizan ni
la exactitud, ni la calidad, ni la integridad de esos resultados. Los resultados de este
Proyecto no son y no se podrán utilizar para dispositivo médico. En ningún caso, los
resultados de este Proyecto tienen fines comerciales.
Vigesimosegunda.

Ley aplicable y Jurisdicción.

22.1 El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo
establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP. Asimismo, este
documento se ajusta a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la mencionada ley,
aplicándose lo previsto en el artículo 39 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de
medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-19.
22.2 Las Partes se comprometen a resolver de manera amistosa o a través del
mecanismo de seguimiento, cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo de
este Convenio. En caso de no resolverse, dicha controversia deberá ser conocida por los
Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona.
Vigesimotercera.

Firma electrónica.

La firma electrónica de este Convenio tendrá el mismo efecto legal, validez y
exigibilidad que una firma manuscrita. Se admitirá solo la firma electrónica reconocida o
cualificada de acuerdo al Reglamento (UE) N.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de
confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior (Reglamento eIDAS),
y de acuerdo a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos
de los servicios electrónicos de confianza.
Vigesimocuarta.

Publicidad del Convenio.

Las Partes manifiestan su conformidad a que el contenido íntegro de este Convenio
sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
se podrá poner a disposición de los ciudadanos, en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno.

Anexo 1: Plan de trabajo.
Anexo 2: Presupuesto.
Anexo 3: Aportaciones pendientes derivadas del primer convenio de fecha 3 de
diciembre de 2021.
Anexo 4: Conocimientos previos.

cve: BOE-A-2024-6945
Verificable en https://www.boe.es

Anexos adjuntos: