III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-6945)
Resolución de 25 de marzo de 2024, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con las entidades participantes en el Programa de Ciencia de Datos "Infraestructura de datos para Medicina Personalizada".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 39548

entrega de la Información Confidencial y entregue únicamente aquella parte de
Información Confidencial que le sea requerida;
6) Aquella información que cualquiera de las Partes autorice por escrito a su
revelación.
10.3 Los datos e informes obtenidos durante la realización del Proyecto, así como
los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las Partes desee
utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación
como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra Parte (que ha
participado en la obtención de ese resultado) por escrito y mediante cualquier medio
válido en derecho que permita acreditar su recepción.
10.4 Las Partes deberán responder en un plazo máximo de treinta (30) días
naturales, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la
información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener
respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión, siempre
que se cumpla con el apartado
10.5 Como principio general, se estimará que no podrá ser difundida, ni presentada
a público conocimiento, ninguna información que pudiera menoscabar los derechos de
propiedad intelectual o industrial, incluida aquella que se decida proteger como secreto
empresarial, que se deriven de la investigación común. Por ello, aquellos resultados que,
no siendo en sí mismos objeto de patente u otra forma de protección, pudieran
inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre una obra,
proceso, producto o modelo de utilidad, deberán ser considerados como materia
reservada y no difundible/susceptible de difusión.
10.6 Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, la Parte que reciba la
Información Confidencial (Parte receptora) podrá revelarla siempre y cuando tal
revelación obedezca a un requerimiento o petición formal por parte de una autoridad
judicial o cualquier otra autoridad gubernamental. La Parte receptora deberá notificar
esta petición a la Parte divulgadora a fin de que ésta última tenga la oportunidad de
oponerse, solicitar una orden protectora o medida cautelar al objeto de que la
Información Confidencial revelada en virtud de esa petición se utilice única y
exclusivamente para el objeto que se dictó en dicho requerimiento legal.
10.7 Las Partes se comprometen a que todo su personal conozca y observe el
compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.
10.8 La obligación de confidencialidad expresada en la presente cláusula, vinculará
a las partes durante la vigencia del Convenio y hasta un período de cinco (5) años desde
la terminación del mismo.
Conocimientos previos de las Partes.

11.1 Cada Parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados
al Proyecto.
11.2 En virtud del presente Convenio no se entienden cedidos a las otras Partes
ninguno de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto. Se entiende por
«Conocimientos Previos» todo dato, conocimiento técnico o información, cualquiera que
sea su forma o naturaleza, tangible o intangible, incluido todo derecho, como los
derechos de propiedad industrial e intelectual perteneciente a alguna de las Partes con
anterioridad a la entrada en vigor del Convenio y que sea necesario para la ejecución del
Proyecto o para la explotación de sus resultados.
11.3 Cada una de las Partes concede a las otras durante la vigencia del Convenio
una licencia gratuita, con carácter no exclusiva, intransferible y sin derechos de cesión
de licencia, para el uso de los Conocimientos Previos únicamente para llevar a cabo
tareas de investigación en el marco del presente Convenio y de conformidad con las
tablas descritas en el anexo 4.
11.4 En caso de necesidad de acceso a los Conocimientos Previos para
explotación de los resultados del Proyecto, la Parte interesada deberá solicitarlo, por

cve: BOE-A-2024-6945
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.