III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-6945)
Resolución de 25 de marzo de 2024, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con las entidades participantes en el Programa de Ciencia de Datos "Infraestructura de datos para Medicina Personalizada".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024

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escrito, a la Parte titular de esos Conocimientos Previos. La Parte titular podrá conceder
una Licencia conforme a los términos estipulados en las tablas de Conocimientos
Previos Anexas a este Convenio (anexo 4) en condiciones justas y razonables y sujetas
a los posibles derechos de terceros vigentes. La Parte que solicita el acceso a los
conocimientos previos deberá demostrar a la Parte titular que el acceso a los
conocimientos previos es necesario para la explotación de los resultados del Proyecto.
Duodécima.

Propiedad de los resultados.

Decimotercera.

Vigencia.

13.1 Este Convenio se perfeccionará en la fecha del último firmante vía electrónica,
de conformidad con lo previsto en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho
texto legal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-6945
Verificable en https://www.boe.es

12.1 Los resultados del Proyecto objeto del presente Convenio, o partes del mismo
que pudieran tener consideración independiente, serán propiedad de la entidad o
entidades que lo hayan generado expresamente.
12.2 En el supuesto de que la actividad investigadora desarrollada como
consecuencia de la presente colaboración produjese resultados conjuntos y susceptibles
de protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la
titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes del Convenio en
proporción a su participación directa en la obtención del resultado, para lo que se tendrá
en cuenta además lo previsto en el Plan de Trabajo. En este sentido, las Partes firmarán
un acuerdo de cotitularidad, en virtud del cual se establecerá entre las Partes los
porcentajes de titularidad de la patente u otros títulos de protección que se soliciten, la
asunción de costes de solicitud, extensión internacional y mantenimiento de dichos
títulos, la toma de decisiones con respecto a los contactos y negociaciones de contratos
de licencia o colaboración con terceras partes relacionados con dichos títulos, el reparto
de los potenciales ingresos generado por dichos contratos, así como cualesquiera otros
aspectos referidos al marco de protección explotación de los resultados que
considerasen de interés.
12.3 En cuanto a las distintas técnicas y metodologías de investigación,
desarrolladas en el transcurso del Proyecto y como consecuencia del mismo, quedarán a
la disposición de las entidades participantes para su uso y empleo, con carácter general,
en nuevas investigaciones de carácter no comercial.
12.4 Tanto en publicaciones, como en patentes y otros títulos de propiedad
industrial e intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las
investigaciones que, en estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores
intelectuales.
12.5 En todas las actividades de investigación y difusión de resultados de este
Proyecto se deberá dar difusión al carácter público de la financiación de la actividad
subvencionada. Se deberá hacer referencia expresa al ISCIII como entidad financiadora,
citando el código de identificación IMP/00019 asignado al expediente y a la
cofinanciación FEDER y citar de forma expresa el lema «Una manera de hacer Europa».
12.6 En relación a la publicidad y acceso abierto regirá lo dispuesto en el
artículo 27 de la Resolución de Convocatoria. Dicha difusión también alcanzará al
etiquetado del material inventariable que se pudiera adquirir en su caso, con las
subvenciones concedidas, así como en los contratos laborales que se financien.
12.7 Tanto los resultados individuales como los conjuntos, en todo caso quedaran a
disposición del ISCIII y del sistema público de salud nacional y en su caso de cada
comunidad autónoma, a título gratuito.