III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-6945)
Resolución de 25 de marzo de 2024, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con las entidades participantes en el Programa de Ciencia de Datos "Infraestructura de datos para Medicina Personalizada".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 39547

8.3 En el supuesto de que el ISCIII revocara la financiación concedida, las Partes
afectadas por esta revocación se comprometen a devolver el importe recibido o afectado
junto con los intereses de demora que estipule el órgano financiador y que correrán a
cargo de cada Parte. Esta devolución se hará efectiva a través de la entidad
coordinadora y beneficiaria de la ayuda.
Novena.

Compatibilidades.

9.1 La percepción de esta ayuda será compatible con otras subvenciones, ayudas e
ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración,
entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos
internaciones en los términos descritos en el apartado 9 de la Resolución de Concesión.
9.2 Para el caso que alguna de las Partes tuviera la intención de solicitar
financiación adicional a la regulada en este Convenio, lo comunicará a la Entidad
Coordinadora antes de formalizar esta solicitud y se deberá cumplir lo dispuesto en el
apartado 9 de la Resolución de Concesión.
9.3 Si algunas de las Partes respectivas consiguieran financiación adicional,
cualesquiera de ellas quedan obligadas a comunicarlo a la entidad coordinadora en el
plazo máximo de cinco (5) días laborales para que ésta proceda a notificarlo de forma
oficial al ISCIII.
Décima.

Confidencialidad de la información y de los resultados.

1) Cuando la parte receptora tenga evidencia de que conoce previamente la
información recibida;
2) Cuando la información recibida sea de dominio público en el momento de la
firma de este Convenio o con posterioridad se convierta en información de dominio
público, salvo si ello ocurre por una infracción por la parte receptora de sus obligaciones
de confidencialidad bajo este Convenio.
3) Cuando la parte receptora adquiriese esta información de un tercero que no
estuviera vinculado a un compromiso de confidencialidad respecto a tal información;
4) Cuando la información deje de ser confidencial por ser revelada por el
propietario;
5) Cuando la parte receptora sea requerida a entregar la Información Confidencial
por decisión judicial, laudo arbitral u orden administrativa, siempre y cuando la Parte
receptora informe a la Parte titular de la Información Confidencial previamente a la

cve: BOE-A-2024-6945
Verificable en https://www.boe.es

10.1 Las Partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto
de los avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea
relevante para la consecución del buen fin del Proyecto. Se entiende por «Información
Confidencial": cualquier información científica, técnica, comercial, financiera, en forma
tangible o intangible, relacionada con el Proyecto y revelada por la Parte divulgadora a la
Parte receptora o en su nombre, ya sea en forma escrita u oral, que no sea de dominio
público, incluyendo pero no limitado a: derechos de propiedad industrial e intelectual,
comunicaciones, fórmulas, composiciones, procesos, documentos, borradores, diseños,
fotografías, planos, dibujos, representaciones gráficas, especificaciones, algoritmos,
información sobre métodos, conceptos y técnicas, estructuras químicas, secuencias de
aminoácidos o de ácidos nucleicos, descripciones de líneas celulares, modelos
moleculares, protocolos de ensayos clínicos, servicios, planes de marketing, informes,
listas de colaboradores, estudios, resultados, hallazgos, invenciones, ideas,
conocimientos técnicos, datos aislados, resúmenes, recopilaciones, extractos, productos,
signos de identificación, muestras, piezas o prototipos, maquinaria, procesos o productos
de la organización y relacionados con el Proyecto.
10.2 Asimismo, cada una de las Partes y el personal participante en los trabajos
objeto de este Convenio se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, la
Información Confidencial pertenecientes a las otras Partes, salvo que: