III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-6945)
Resolución de 25 de marzo de 2024, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con las entidades participantes en el Programa de Ciencia de Datos "Infraestructura de datos para Medicina Personalizada".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 39546

Parte o Partes incumplidoras se comprometen a devolver el importe afectado más los
intereses de demora.
6.8 Las Partes conservarán los documentos, comprobantes y facturas justificantes
de actividades del Proyecto. Esta obligación se mantendrá aplicable durante toda la
duración del Proyecto y durante los cuatro (4) años posteriores a su finalización.
6.9 En el caso de que el presente Convenio se extinguiera por alguna de las
causas previstas en el mismo, las entidades participantes deberán reembolsar las
cantidades que hayan recibido por el importe correspondiente a las tareas que no
hubieran ejecutado. Además, si la mencionada extinción del Convenio se debiera por un
incumplimiento de las obligaciones asumidas, la Parte responsable asumirá los costes
adicionales razonables y justificables que las otras Partes asumieron para llevar a cabo
las tareas comprometidas por la Parte incumplidora. Ello se establecerá y se acordará en
la comisión de seguimiento de la cláusula decimoquinta de este Convenio.
6.10 Una vez finalizado el Proyecto y vencidas las correspondientes ampliaciones,
cada Parte asumirá sus propios gastos.
6.11 En relación al seguimiento y justificación de las ayudas se estará a lo
dispuesto en el artículo 26 de la Resolución de Convocatoria.
Séptima.

Aspectos económicos de la ejecución de la Subvención.

7.1 Esta subvención cubrirá los gastos directos e indirectos recogidos en el
artículo 9 de la Resolución de la Convocatoria y deberá seguirse las instrucciones
indicadas en: http://aes.isciii.es y deberán seguirse las tablas salariales específicas para
este programa fijadas por el ISCIII. Con relación a los gastos directos de personal se
deberá tener en cuenta que:
1) El personal contratado con cargo al presupuesto de cada Parte quedará sujeto a
las condiciones laborales que rijan en cada Parte. La vinculación del personal contratado
por cada Parte será en exclusiva y bajo las condiciones contratadas por esa Parte. En
ningún caso, esa vinculación laboral se extenderá a las demás entidades participantes,
al Coordinador (BSC-CNS) o con la entidad concedente de la subvención (ISCIII).
2) Cada Parte será responsable de las posibles contingencias que puedan surgir
como fruto de la vinculación laboral (bajas laborales, indemnizaciones, finiquitos,
resolución de conflictos laborales, etc.) del personal contratado con cargo a su
presupuesto. Del mismo modo cada Parte deberá garantizar y será responsable de
cumplir y mantener los requisitos de elegibilidad económica de su personal, según las
normas financieras de la subvención.
3) Las entidades participantes remitirán copia del contrato laboral al BSC-CNS en el
plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir de la fecha en que se firmó ese
contrato laboral. En todo caso, se deberá respetar la normativa de protección de datos
personales y las órdenes, directrices e instrucciones que curse el ISCIII con relación a
los contratos laborales.

Octava.

Responsabilidad financiera de las Partes.

8.1 Cada Parte será responsable del cumplimiento de las actividades que se
hubiera comprometido a realizar, así como del presupuesto asignado para llevarlas a
cabo.
8.2 Cada Parte deberá responder de las obligaciones de reintegro o de las
sanciones que puedan imponerse como consecuencia del incumplimiento de sus
compromisos. Las Partes no responderán ni solidariamente ni subsidiariamente de las
obligaciones que haya contraído esa Parte infractora o incumplidora.

cve: BOE-A-2024-6945
Verificable en https://www.boe.es

7.2 Para el caso que se contratara con terceros la adquisición de bienes y
materiales se deberá tener en cuenta que la Parte que contrate tendrá responsabilidad
directa con ese tercero y en ningún caso se extenderá esa presunta responsabilidad a la
entidad coordinadora, a las demás entidades participantes y al órgano financiador.