III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-6945)
Resolución de 25 de marzo de 2024, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con las entidades participantes en el Programa de Ciencia de Datos "Infraestructura de datos para Medicina Personalizada".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024

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de 2021 a las entidades participantes indicadas en el anexo 3. Así pues, el BSC-CNS
abonará las cantidades del anexo 3 a las entidades participantes que figuran en dicho
anexo a no más tardar del 28 de junio de 2024. Se deja constancia de que dichas
cantidades no se liquidaron en la resolución del primer convenio a efectos del
artículo 52.3 de la LRJSP.
5.3 En ningún caso, las entidades participantes podrán exceder el presupuesto
acordado en el anexo 2 de este Convenio.
5.4 Los importes a abonar no incluirán IVA puesto que dichas cantidades no son en
concepto de contraprestación directa y equivalente a las actividades que se realizarán.
Estas cantidades son compensación de los costes generados en la ejecución del
proyecto y carecen de onerosidad, al tener como finalidad la compensación de costes y
coadyuvar a la consecución de un interés común y satisfacer el interés general, tal y
como se describe en la cláusula 1 de este Convenio. En este sentido, la ausencia de
onerosidad del objeto, fines y actuaciones es clara y patente a la luz de los preceptos
contenidos en el artículo 4.1 (sujeción de las entregas de bienes y prestaciones al
impuesto) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Seguimiento de la justificación económica y técnica.

6.1 La entidad participante que reciba los fondos estará obligada a gestionarlos y
ejecutarlos conforme a las Resoluciones de Convocatoria, de Concesión, siguiendo las
Instrucciones de ejecución y justificación de Ayudas de la Acción Estratégica en Salud
https://www.isciii.es/QueHacemos/Financiacion/Documents/Instruc%20Proy%20Inves
%20AES%202018 %202019 %20Y%202020 %20def_2.pdf y deberá facilitar a la entidad
beneficiaria de la ayuda toda la documentación necesaria para que ésta pueda acreditar
y justificar los fondos recibidos en la justificación final del Proyecto. Las Partes firmantes
se comprometen a destinar al Proyecto la financiación recibida.
6.2 Las Partes aportarán toda la información y documentación necesaria a la
entidad beneficiaria para llevar a cabo un seguimiento del progreso técnico-económico
del Proyecto, análisis de desviaciones sobre la planificación prevista y propuesta de
acciones correctoras.
6.3 Las Partes colaborarán en la elaboración de los informes de seguimiento
científico que deben remitirse al ISCIII y en relación a cualquier interlocución adicional
que pudiera solicitar el ISCIII y al beneficiario.
6.4 La entidad beneficiaria solicitará a las entidades participantes un informe
económico final o en la fecha que corresponda en caso de ampliación, de conformidad
con las Resoluciones de Convocatoria y de Concesión. La entidad beneficiaria podrá
solicitar un informe económico parcial a las Partes durante la ejecución con un preaviso
de (30) días naturales. Este informe económico parcial consistirá en una justificación
simplificada del listado de gastos realizados hasta el momento.
6.5 Las Partes deberán presentar todas las facturas y demás documentos que
acrediten los gastos y pagos correspondientes a su parte de financiación para la
justificación económica final.
6.6 Las Partes se comprometen a colaborar con la entidad beneficiaria y, en su
caso, con el ISCIII a efectos de la ejecución de las actividades de comprobación, revisión
o auditoría de los gastos objeto de justificación.
6.7 En caso de que el BSC-CNS o el ISCIII, tras comprobar la justificación técnica y
económica en alguno de los controles intermedios o en el final considere que una o más
de las Partes: a) no ha cumplido con las tareas asignadas, b) no justifica debidamente
los costes relativos a la ejecución de las mismas, c) la calidad de los trabajos no
responden con la necesaria y requerida, d) incumple las obligaciones que le corresponde
según las normas y condiciones establecidas en la resolución de financiación y en el
presente Convenio, e) no cumple con la obligación de presentar los correspondientes
justificantes económicos gestionados a través de la entidad beneficiaria y en
consecuencia comporte la obligación de devolver total o parcialmente la financiación, la

cve: BOE-A-2024-6945
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.