III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-6945)
Resolución de 25 de marzo de 2024, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con las entidades participantes en el Programa de Ciencia de Datos "Infraestructura de datos para Medicina Personalizada".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 39544

recepción de las instrucciones y plantillas correspondientes por parte de la entidad
beneficiaria y coordinadora, de acuerdo con el formato establecido por la entidad
financiadora (ISCIII).
3) Emitir y entregar a la entidad beneficiaria los informes parciales y finales de
seguimiento de Proyecto en el plazo de quince (15) días naturales antes de que finalice
los plazos fijados por el ISCIII.
4) Informar a la entidad beneficiaria en el plazo de quince (15) días naturales,
contados a partir de la fecha en la que la entidad participante hubiera tenido
conocimiento, de cualquier incidencia que pudiera afectar o implicar riesgo para el
desarrollo y la ejecución del Proyecto (retrasos, incumplimientos o situaciones de
insolvencia)
5) Ajustar el coste de sus trabajos a lo previsto en el anexo 2. En ningún caso, se
podrá superar el importe consignado en dicho anexo 2.
6) Llevanza de los libros y registros contables para facilitar la adecuada justificación
de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.
7) Ejecutar los trabajos definidos y asignados a cada Parte, con arreglo al
apartado 4 de la Memoria y el Plan de Trabajo del anexo 1.
Cuarta.

Desarrollo de los trabajos de investigación.

1) Mantendrá siempre su independencia orgánica y funcional respecto a la entidad
en cuyas instalaciones realice la estancia. En ningún caso, ese personal adquirirá
derechos laborales y salariales respecto a la entidad en dónde realice la estancia.
2) Deberá estar de alta en régimen de la Seguridad Social o asimilado y contará
con un seguro de responsabilidad o cualquier otro que sea necesario y exigido por la
normativa vigente. Esta exigencia deberá ser cumplida por la Parte empleadora.
3) Cumplirá con las indicaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
Las Partes serán responsables del cumplimiento de la normativa en materia de
prevención de riesgos laborales en relación con la estancia temporal y, en concreto, del
Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de
coordinación de actividades empresariales.
4) Deberá respetar las normas internas sobre uso de instalaciones, equipamientos,
horarios, trámites procedimentales, etc.
5) Deberá respetar las obligaciones de confidencialidad exigidas en este Convenio.
Quinta.

Presupuesto y distribución de fondos.

5.1 La subvención concedida al BSC-CNS es de cuatro millones quinientos
cuarenta y nueve mil trescientos ochenta euros (4.549.380,00 €) (expediente número
IMP/00019).
5.2 El BSC-CNS, en su condición de beneficiario y coordinador de la ayuda,
distribuirá las aportaciones pendientes del primer convenio de fecha 3 de diciembre

cve: BOE-A-2024-6945
Verificable en https://www.boe.es

4.1 Cada Parte desarrollará los trabajos de investigación que corresponda en sus
propias instalaciones. No obstante, se podrá autorizar el desplazamiento de personal a
las instalaciones de cualquier otra Parte, siempre y cuando sea necesario para la
ejecución del Proyecto, la situación epidemiológica así lo permita en el centro de destino
y este personal sea parte integrante de los trabajos de investigación de este Proyecto.
En este caso, se deberán llevar a cabo las correspondientes autorizaciones de estancia
que procedan y se deberá cumplir con las normativas internas de la Parte empleadora y
de la Parte que acoge y la normativa de prevención de riesgos laborales.
4.2 Los responsables del Proyecto deberán informar a los órganos competentes de
la institución a la que pertenezcan sobre las estancias temporales. El personal que
realice estancias temporales en las instalaciones de otra Parte cumplirá con las
siguientes obligaciones: