III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-6945)
Resolución de 25 de marzo de 2024, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con las entidades participantes en el Programa de Ciencia de Datos "Infraestructura de datos para Medicina Personalizada".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024

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humanos y materiales necesarios para la adecuada consecución de los objetivos
propuestos. Asimismo, las Partes asumen las siguientes obligaciones generales:
1) Cumplir con las obligaciones exigidas en el artículo 14 y 15 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, de Subvenciones.
2) Ejecutar el Proyecto conforme a la Resolución de Convocatoria y de Concesión.
BSC-CNS es la entidad beneficiaria de la ayuda y coordinadora del Proyecto y asumirá
las obligaciones de coordinación y seguimiento del resto de entidades participantes, así
como su representación ante el agente financiador, a efectos de cobro y distribución de
la ayuda, su justificación reintegro, según la resolución de concesión de la ayuda y de
acuerdo al presente Convenio.
3) Desarrollar las tareas previstas en el Plan de Trabajo de acuerdo con la
metodología, el cronograma y los plazos.
4) Entregar al resto de entidades participantes cuanta información sea necesaria
para el correcto desarrollo de las diferentes actividades de I+D+i.
5) Informar al resto de participantes en el plazo de quince (15) días naturales
cualquier información, hecho, problema o retraso que pudiera afectar adversamente al
Proyecto.
6) Facilitar los medios y las infraestructuras necesarias para la realización de los
trabajos según la planificación prevista.
7) Utilizar íntegramente los recursos previstos en el Presupuesto del Proyecto para
cada uno de ellos;
8) Aportar los recursos humanos idóneos y especializados para desarrollar el
Proyecto;
9) Cumplir con las obligaciones fiscales, laborales y de Seguridad Social. Se
deberá aportar la documentación acreditativa de esta circunstancia a la mayor brevedad,
cuando sea exigida por la entidad beneficiaria.
10) Elaborar los informes y entregables conforme a los plazos y forma que se exija
en el Plan de Trabajo.
11) Garantizar la protección de los resultados de la investigación y promover la
difusión que, en su caso, proceda.
Tercera. Obligaciones específicas de las Partes.
Sin perjuicio de las obligaciones generales comprendidas en la cláusula segunda, las
Partes deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:
La entidad beneficiaria y coordinadora deberá:

1) Disponer y acreditar la justificación económica anual según se establece en la
cláusula quinta de la Resolución de Concesión.
2) Se deberán justificar los gastos efectivamente pagados en los períodos
establecidos por el ISCIII y aplicados para la finalidad a la que se otorgó la ayuda.
3) Presentar las memorias científicas y económicas tanto anuales como finales y
deberán ajustarse a lo descrito en el Artículo 26 de la Resolución de Convocatoria.
4) Remitir la memoria final en un plazo no superior a tres (3) meses desde la
finalización de la ayuda, al igual que en las justificaciones anteriores, los gastos
efectivamente realizados y pagados, en este caso, en el período entre el 1 de septiembre
de 2022 y el 31 de diciembre de 2024 y aplicados para la finalidad a la que se otorgó la
ayuda.
3.2

Las entidades participantes deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1) Obligación de la entidad participante de someterse a las actuaciones de
comprobación y control previstas en el artículo 15.1 d) de la Ley de Subvenciones.
2) Proporcionar a la entidad beneficiaria –sin necesidad de requerimiento previo– la
información técnica y económica referente al estado de ejecución del Proyecto, previa

cve: BOE-A-2024-6945
Verificable en https://www.boe.es

3.1