III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-6946)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se publica el Convenio con el Senado, para la utilización del Sistema de Interconexión de Registros y el suministro de la aplicación Oficina de Registro Virtual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024

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contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran
surgir.
La Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro miembros, representando
dos de ellos a la SGAD, debiendo ser nombrados por su secretario general, de los
cuales uno asumirá la Presidencia y tendrá voto de calidad en caso de empate en las
votaciones, y los otros dos del Senado, debiendo ser nombrados por su letrada mayor,
que se encargarán de velar por la ejecución del presente convenio.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia
y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus
funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos.
Quinta. Vigencia.
Los efectos del presente convenio tendrán una duración de cuatro años, prorrogables
en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, por acuerdo de los
firmantes, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, conforme a lo establecido en
el artículo 49.h), apartado 2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, el presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, con posterioridad a
su registro será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexta.

Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento del convenio por una de las partes, la otra parte podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de diez
días, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento, que deberá
hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el
incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada parte.
Si trascurrido el plazo de diez días desde el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte y a la Comisión de
Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. En este caso, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios
que hubiere causado a la otra parte.
Séptima.

Modificación.

Este convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se
formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.

cve: BOE-A-2024-6946
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Octava. Resolución y extinción.