III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-6946)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se publica el Convenio con el Senado, para la utilización del Sistema de Interconexión de Registros y el suministro de la aplicación Oficina de Registro Virtual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024

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d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las
acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.
La resolución del convenio no dará derecho a indemnización alguna.
Novena. Régimen de Protección de Datos, Seguridad y Confidencialidad.
El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se
desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto en el Reglamento
General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales
y demás normativa de aplicación en esta materia.
Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por
el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de
confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser
divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este
documento, sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los
postulados de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, se extenderá indefinidamente, aunque el convenio
se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o,
en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio
público.
Décima.

Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido
del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación resolución y
efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, se someterán
ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998,
de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Undécima.

Creación Agencia Estatal de Administración Digital.

Y en prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes
firman electrónicamente el presente convenio.
Madrid, 14 de marzo de 2024.–El Secretario General de Administración Digital, Juan
Jesús Torres Carbonell.–La Letrada Mayor del Senado, Sara Sieira Mucientes.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-6946
Verificable en https://www.boe.es

Si, en cumplimiento de la disposición adicional centésimo décimo séptima de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2022, durante la vigencia del convenio, se hiciera efectiva la Agencia Estatal de
Administración Digital, dicha agencia asumirá la posición jurídica de la SGAD en el
convenio.