III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-6946)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se publica el Convenio con el Senado, para la utilización del Sistema de Interconexión de Registros y el suministro de la aplicación Oficina de Registro Virtual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024
Segunda.

Sec. III. Pág. 39561

Obligaciones de las partes.

Para la SGAD:
1. Proporcionar el acceso a la plataforma SIR a través de la Red SARA, gestionada
por la SGAD, que adoptará las medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad
del tránsito de la información intercambiada.
2. Poner a disposición del Senado la documentación correspondiente para el
adecuado uso de la plataforma (manuales de usuario, procedimientos de uso técnicos y
funcionales, etc.), en la dirección http://administracionelectronica.gob.es/ctt/sir. Esta
documentación será actualizada con los cambios y mejoras funcionales que se realicen
resultado de la evolución técnica y funcional de la plataforma. En ningún caso la SGAD
dará soporte alguno de formación de la plataforma SIR.
3. Poner a disposición las especificaciones técnicas de la plataforma SIR en la
dirección: http://administracionelectronica.gob.es/ctt/sir.
4. Poner a disposición las especificaciones técnicas de la aplicación ORVE en la
dirección: http://administracionelectronica.gob.es/orve.
5. Actuar, en relación a la aplicación ORVE, como encargado del tratamiento de los
datos de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de
Protección de Datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Ley Orgánica de Protección de
Datos Personales).
Para el Senado:
1. Tener la responsabilidad sobre el buen uso y gestión, en su propio ámbito, del
software y plataforma utilizados, no respondiendo la SGAD de cualquier daño y perjuicio
directo o indirecto que provenga del mal empleo de los componentes o de la no
disponibilidad del servicio.
2. Cumplir lo estipulado en la Guía Funcional para las Oficinas de Asistencia en
Materia de Registros, disponible en:
https://administracionelectronica.gob.es/ctt/resources/Soluciones/214/Descargas/
Guia%20Funcional%20para%20las%20Oficinas%20de%20Registros%20SIR.pdf?
idIniciativa=214&idElemento=17414
3. Dar soporte de nivel 1 a los usuarios de la plataforma y del servicio.
4. Actuar, en relación a la aplicación ORVE, como responsable de los datos de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de
Datos y a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.
Tercera.

Régimen económico.

Este convenio no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes.
Comisión de Seguimiento y resolución de discrepancias.

Mientras se prolongue la utilización de la plataforma SIR y del servicio ORVE, las
partes firmantes de este convenio procurarán facilitarse el contacto pertinente, a fin de
que cualquier modificación técnica se realice de acuerdo con las necesidades operativas
de la plataforma y del servicio.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de
la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y
cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional

cve: BOE-A-2024-6946
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.