III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-6946)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se publica el Convenio con el Senado, para la utilización del Sistema de Interconexión de Registros y el suministro de la aplicación Oficina de Registro Virtual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 39560

entidades usuarias digitalizar, generar y enviar asientos registrales a otras
Administraciones, así como recepcionar los asientos registrales que les correspondan.
Sexto.
Que el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que las
Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al
mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación, deberán consultar si
existen soluciones disponibles para su reutilización, que pueden satisfacer total o
parcialmente las necesidades que se pretenden cubrir.
Séptimo.
Que el artículo 64.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo,
establece que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, las Administraciones Públicas pondrán a disposición de cualquiera de ellas que
lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de
contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la
información a la que estén asociadas sean objeto de especial protección por estar
previsto en una norma. Las administraciones cedentes y cesionarias podrán acordar la
repercusión del coste de adquisición o fabricación de las aplicaciones cedidas.
En este mismo sentido, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula
el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica,
con el fin de minorar al máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de
las soluciones tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a
acceder electrónicamente a los servicios públicos, impone a las administraciones, en su
artículo 17, el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer
total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y
actualización de los ya implantados.
Octavo.
Que el Senado está interesado en intercambiar sus asientos registrales a través de la
plataforma SIR, de acuerdo con las condiciones del presente convenio, mediante
cualquiera de las soluciones ya certificadas y en producción que proporciona la SGAD.
Por todo ello, ambas partes acuerdan lo establecido en las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

1. Para la SGAD, permitir al Senado el intercambio de asientos registrales a través
de la plataforma SIR, mediante la ORVE, gestionadas ambas por la SGAD.
2. Para el Senado, el uso de la citada plataforma, para contribuir a la
racionalización del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las
administraciones, mediante la utilización de ORVE, como solución certificada SIR que
facilita la SGAD, o cualquier otra aplicación que en el futuro la sustituya.

cve: BOE-A-2024-6946
Verificable en https://www.boe.es

Es objeto del presente convenio: