III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-6946)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se publica el Convenio con el Senado, para la utilización del Sistema de Interconexión de Registros y el suministro de la aplicación Oficina de Registro Virtual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 39559

Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa
vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente
capacidad para la firma del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece, como uno de los principios generales de actuación de las
Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación de
estas entre sí. A tal efecto, la propia ley regula en su capítulo VI del título preliminar el
convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre
administraciones para un fin común.
Segundo.
Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero,
por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública, la Secretaría General de Administración
Digital (en adelante, SGAD) asume, entre otras funciones, la gestión compartida,
mediante coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los
servicios comunes, declarados o no como compartidos, de sistemas de información y
comunicación (en adelante, TIC) para la Administración General del Estado (en adelante,
AGE) y sus organismos públicos, en los términos que se establezcan por resolución del
titular de la SGAD y la de impulsar la consolidación de servicios, infraestructuras TIC,
equipamientos y redes informáticas comunes de la Administración y sus organismos
públicos.
Asimismo, corresponde a la SGAD la provisión de servicios en materias de
tecnologías de la información y comunicaciones a aquellos órganos con los que se
acuerde.
Tercero.
Que el Senado, para el ejercicio ordinario de las funciones que le son propias, en
virtud de lo establecido en el Reglamento del Senado, requiere disponer de las
herramientas informáticas precisas para asegurar el envío y recepción de documentos
electrónicos en sus relaciones con otras entidades usuarias.
Cuarto.

a) Interconectar las oficinas de registro (presenciales y electrónicas) utilizando la
Norma Técnica de Interoperabilidad.
b) Intercambiar asientos registrales en forma de comunicaciones electrónicas
seguras entre las Oficinas de Registro y los Organismos Competentes.
c) Dar cumplimiento a la obligación legal del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto.
Que la SGAD ha desarrollado la aplicación informática denominada «Oficina de
Registro Virtual» (en adelante ORVE), solución de registro completa certificada SICRES,
que permite la gestión de la oficina de registro y la integración en SIR, y que facilita a las

cve: BOE-A-2024-6946
Verificable en https://www.boe.es

Que la SGAD es responsable de la infraestructura de las Administraciones Públicas,
«Sistema de Interconexión de Registros», denominada Plataforma SIR, que permite: