III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-6942)
Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Salamanca, para la realización de prácticas curriculares en archivos, centros y servicios adscritos a la Subdirección General de los Archivos Estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024
Cuarta.

Sec. III. Pág. 39502

Compromisos de la USAL.

Quinta.

Difusión de la colaboración del Ministerio de Cultura y de la USAL.

1. La USAL se compromete a difundir, en todas las actuaciones relacionadas con el
objeto de este convenio, la colaboración del Ministerio de Cultura, recabándose
previamente la conformidad de este en cuanto a la forma de difusión.
2. El Ministerio de Cultura intercambiará con la USAL los logotipos institucionales
que deban ser utilizados, así como indicación de cualquier otro modelo o formato de cita
o de enlace que resulte necesario para la correcta difusión de la colaboración objeto del
presente convenio.

cve: BOE-A-2024-6942
Verificable en https://www.boe.es

1. La USAL se compromete a informar y recabar la conformidad del/os Director/es de
los archivos, centros y servicios sobre todas las incidencias no previstas en el presente
convenio o en los programas de las prácticas aportados con las solicitudes de colaboración,
así como a informar del número e identificación de los asistentes en la realización de las
actividades docentes y de cuantos aspectos se relacionen con las mismas.
2. La USAL responderá de los daños que puedan ocasionarse a los fondos e
instalaciones del centro por parte de los alumnos que participen en la realización de las
prácticas conforme al seguro de responsabilidad civil que tiene suscrito la USAL. Dicho
seguro se actualiza anualmente para la realización de prácticas tanto en empresas
privadas como en organismos públicos.
3. La USAL se compromete a cumplir y hacer cumplir a los participantes de este
convenio cualquier instrucción de la dirección del centro o del personal en quien delegue.
4. La USAL facilitará a los archivos, centros y servicios los programas de las
prácticas y el nombre del tutor/a académico responsable de cada una de ellas que, en
cualquier caso, serán consensuados. En el caso de que la Universidad ya tuviera
designado un tutor académico para el/los programa/s de prácticas, se comunicará de
igual modo a la dirección de los archivos, centros y servicios.
5. La USAL se compromete a dar cobertura a los estudiantes a través del Seguro
Escolar y por un Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil que tenga suscrito a tales
efectos.
Los estudiantes que realicen sus prácticas al amparo del presente convenio
quedarán acogidos bajo el régimen del seguro escolar. Aquellos estudiantes que no
puedan acogerse al seguro escolar quedarán cubiertos por un seguro de accidentes
suscrito por la universidad.
6. La USAL se compromete a que, durante el tiempo de vigencia de este convenio,
los archivos, centros y servicios gozará del título de entidad colaboradora en enseñanzas
de la USAL.
7. La USAL hará entrega a los archivos, centros y servicios de todos los trabajos
archivísticos, bibliográficos y de difusión que se realicen bajo la iniciativa, coordinación y
seguimiento del archivo, contando con el consentimiento del alumno si fuera preciso
conforme a la normativa interna de la USAL. La titularidad de los trabajos recaerá en
ambas, con mención expresa de los alumnos participantes en su elaboración.
8. La USAL reconocerá la actividad como tutor de las personas designadas por los
archivos, centros y servicios en los términos previstos en el artículo 12.a) del Reglamento
de Prácticas Académicas Externas de los Estudiantes de la USAL.
9. La USAL informará a los estudiantes del deber de guardar secreto sobre aquellos
datos de carácter personal a los que tengan acceso en la realización de las prácticas
externas, así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa concordante. Asimismo, el estudiante que
realice el programa de prácticas externas deberá guardar secreto respecto a cualquier
otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las actividades
realizadas, prestando a estos efectos, su expresa conformidad por escrito para lo que
deberá firmar un documento de confidencialidad.