III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-6942)
Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Salamanca, para la realización de prácticas curriculares en archivos, centros y servicios adscritos a la Subdirección General de los Archivos Estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de abril de 2024

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2. La citada colaboración se llevará a cabo en la sede de los Archivos Estatales,
centros y servicios, dentro del horario de trabajo de los mismos y conforme a las
instrucciones de utilización de sus respectivas direcciones.
3. Los citados estudiantes desarrollarán sus prácticas en los períodos que el
archivo considere conveniente según las necesidades del centro que ofrece las plazas y
la disponibilidad de los alumnos. Con carácter general, se establece un horario de 9.30
a 14.30 h. de lunes a viernes.
4. De acuerdo con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan
las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, las partes acuerdan
el siguiente régimen de permisos (previa comunicación con suficiente antelación al
coordinador de la práctica):
– Por exámenes, ya sean finales o parciales: el estudiante tiene permiso el día de
realización del examen.
– Por tutorías: el estudiante tiene permiso durante las horas indispensables para la
tutoría.
– El tiempo necesario para llevar a cabo las actividades académicas obligatorias y
de representación y participación universitaria.
– Por visita médica: el estudiante tiene permiso durante las horas indispensables
para asistir a la visita médica.
– Por enfermedad: entre un 10 % y un 15 % de la duración total de horas de las
prácticas programadas en el proyecto formativo. En este caso, el estudiante puede
ampliar el periodo o el horario de las prácticas por el número de horas de la enfermedad,
tras aportar la justificación del parte médico.
– Por otros supuestos debidamente justificados y consensuados entre la USAL y los
archivos, centros y servicios dependientes de la Subdirección General de Archivos
Estatales.
5. Incorporar como anexo un proyecto formativo en que se concretará la realización
de cada práctica. Este proyecto deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a
desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas,
genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante. Asimismo, los contenidos de la
práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a
adquirir con los estudios cursados. En todo caso, se procurará que el proyecto formativo
se conforme siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal.
6. El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7. El convenio se acoge a lo establecido en el mencionado Real Decreto 592/2014,
de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los
estudiantes universitarios.
Tercera. Compromisos del Ministerio de Cultura.
1. Recibir a los alumnos en la sede de los archivos, centros y servicios
dependientes de la Subdirección General de Archivos Estatales en el período y horario
que se indican en la cláusula anterior.
2. Determinar el número de alumnos en prácticas según la disponibilidad y necesidades
del archivo, que en ningún caso podrá ser superior a cinco estudiantes por curso.
3. Facilitar a los asistentes los medios necesarios para conseguir los objetivos
propuestos de conocimiento y difusión del Patrimonio Documental Español.
4. Colaborar o intervenir en la programación y seguimiento de las prácticas a través
del Director/a del archivo, o personal en quien este delegue en calidad de coordinador
técnico de las prácticas.
5. El Ministerio de Cultura colaborará con las instalaciones y los medios
profesionales, de personal y técnicos disponibles.

cve: BOE-A-2024-6942
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Núm. 86