III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-6942)
Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Salamanca, para la realización de prácticas curriculares en archivos, centros y servicios adscritos a la Subdirección General de los Archivos Estatales.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 39500

VI. Que ambas entidades coinciden en declarar el alto interés que la formación
práctica de los estudiantes mediante la colaboración en las estancias de prácticas
externas de los estudiantes universitarios en el marco de los Programas de
Cooperación Educativa, donde está prevista la realización de prácticas externas, que
podrán realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como,
empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional, de
acuerdo con lo establecido en el Estatuto del Estudiante Universitario aprobado por el
Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre y en los artículos 2.2 y 7 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios (BOE de 30 de julio). La formación mediante
prácticas es un instrumento eficaz para orientar y abrir a los estudiantes a nuevas
perspectivas en el mercado laboral y para poner en práctica la responsabilidad social
de los organismos de la Administración General del Estado.
VII. La citada colaboración no implica una utilización de espacios regulada en la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas;
Ley 25/1998, de 13 de julio de modificación del régimen legal de las tasas estatales y
locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público y la
Orden de 18 de enero de 2000, del Ministerio de la Presidencia, por la que se
establecieron las tarifas de los servicios o actividades sujetas a la tasa por utilización de
espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y
Cultura (BOE de 26 de enero de 2000).
Por lo expuesto, ambas partes tienen y se reconocen capacidad legal suficiente para
obligarse, a efectos de este convenio y por ello acuerdan las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio establecer la colaboración entre ambas partes para
la realización de prácticas universitarias para los alumnos de varias titulaciones de la
USAL, en los archivos, centros y servicios, adscritos al Ministerio de Cultura, a través de
la Subdirección General de los Archivos Estatales de la Dirección General de Patrimonio
Cultural y Bellas Artes.
Las prácticas contempladas en este convenio modelo, podrán ser:
a) Curriculares, contempladas en los planes de estudio;
b) Extracurriculares o complementarias;
c) Proyecto Fin de Carrera/Trabajo Fin de Grado/Trabajo Fin de Máster, según se
contemplan en los planes de estudio y demás normativa que resulte de aplicación;
d) Cualquier otra actividad docente que desarrolle la universidad o institución
académica.

Segunda.

Condiciones generales del objeto del convenio.

1. La colaboración tendrá por objeto la realización de prácticas curriculares sobre
diferentes tareas relacionadas con el tratamiento documental y su difusión en archivos,
bibliotecas y centros de documentación por parte de los estudiantes de grado y
postgrado de la USAL. En ningún caso esta colaboración implicará relación contractual o
laboral alguna con el Ministerio de Cultura y la realización de las prácticas no tendrá la
consideración de mérito para el acceso a la función pública, ni será computada a efectos
de antigüedad o reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

cve: BOE-A-2024-6942
Verificable en https://www.boe.es

Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y
competencias de los estudiantes y de su realización no se derivarán, en ningún caso,
obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún
caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.