III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-6942)
Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Salamanca, para la realización de prácticas curriculares en archivos, centros y servicios adscritos a la Subdirección General de los Archivos Estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024
Sexta.

Sec. III. Pág. 39503

Obligaciones y compromisos económicos.

1. La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes. No se adquirirán para el
Ministerio de Cultura ni para la USAL otras obligaciones ni compromisos que los
contenidos en dichas normas y en el presente documento. En particular, no derivará para
el Ministerio de Cultura obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social. Las
contingencias de enfermedad o accidente quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y
por un Seguro de Accidentes y/o Responsabilidad Civil que la Universidad tendrá
suscrito a tales efectos. Durante el período de las prácticas académicas a las que hace
referencia el presente convenio, el estudiante no mantendrá ni podrá mantener ninguna
relación contractual con el Ministerio de Cultura.
2. Conforme a lo dispuesto en Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de
medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la
brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema
público de pensiones, que modifica la disposición adicional quincuagésima segunda del
texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones de la
Seguridad Social corresponderá a la USAL, institución responsable de la oferta
formativa, de acuerdo con lo dispuesto en este convenio. El centro de formación de la
USAL que en cada caso corresponda deberá comunicar los días efectivos de prácticas al
archivo, centro o servicio donde se realice la práctica formativa.
Séptima. Vigencia y modificación del convenio.
1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años en virtud del
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
2. Los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de
sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes
resultarán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima. Asimismo, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de
la provincia que corresponda a la otra administración firmante.
3. Asimismo, en previsión de un régimen de modificación y en conformidad con lo
que establece el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a falta de regulación
expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes. Las modificaciones se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 50 de la
citada Ley 40/2015.

1. Se creará una Comisión de Vigilancia y Seguimiento del convenio que estará
compuesta por un representante de cada una de las partes. Por el Ministerio de Cultura
formarán parte el coordinador técnico designado por la dirección de los archivos, centros
o servicios implicados y por parte de la USAL la directora del Servicio de Inserción
Profesional, Prácticas, Empleo y Emprendimiento.
2. La comisión tendrá por finalidad resolver los problemas de interpretación y
ejecución del convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento, vigilancia y
evaluación de las acciones derivadas del convenio, y se reunirá con la periodicidad que
acuerden las partes.
3. La Comisión de Seguimiento se formalizará mediante reunión constitutiva,
debiendo levantarse acta de esta. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del
presente convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y
los objetivos alcanzados.

cve: BOE-A-2024-6942
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Comisión de Seguimiento.