III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-6927)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera FEADER 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 39317

ANEXO 1
Estrategia de inversión
1.

Medidas de ejecución

En el apartado 4.6 del Plan Estratégico de la PAC se indica que del análisis inicial
realizado, la implementación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada (IFGC)
se prevé que se realice conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 59 del
Reglamento (UE) número 2021/1060, mediante la ejecución bajo la responsabilidad de la
autoridad de gestión por parte de un organismo seleccionado por ésta. En los mismos
téminos se expresa el apartado 7 del artículo 28 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de
diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola
Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader. Asimismo, en el
apartado 2 del artículo 30 del citado Real Decreto se establece que la Autoridad de
gestión del Plan Estratégico será la encargada de la selección del organismo que ejecute
el IFGC. Esta selección se realizará con la conformidad de las comunidades autónomas
que hayan manifestado en ese momento su decisión de participar en el IFGC.
De conformidad con todo ello, la Autoridad de Gestión del PEPAC ha seleccionado a
la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) como organismo de ejecución
del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada 2023-2027 de Garantía de Cartera.
Esta selección ha contado con la conformidad de todas las comunidades autónomas que
han manifestado su disposición a participar en el IFGC-G.
Para la selección de SAECA como organismo de ejecución del IFGC-G, además del
hecho de que la colaboración prestada por esta sociedad en la ejecución del IFGC
correspondiente al periodo 2014-2022 ha sido muy eficiente y plenamente satisfactoria,
se ha verificado que esta sociedad cumple las condiciones señaladas en el apartado 3.c)
del artículo 59 del Reglamento de Disposiciones Comunes.
Sin perjuicio de que SAECA habrá de desarrollar todas las funciones que le
correspondan como organismo de ejecución del IFGC-G, la Autoridad de Gestión del
PEPAC desarrollará una supervisión acentuada sobre la actuación del organismo
seleccionado para la ejecución del IFGC-G, basada en un espíritu de colaboración.
La adopción de estas medidas de ejecución responde al objeto de trasladar al IFGCG la experiencia y las lecciones aprendidas en la gestión y ejecución del IFGC del
periodo 2014-2022, aunque realizando los cambios y ajustes precisos para adaptarlo a la
normativa del periodo 2023-2027 y mejorando aquellos aspectos que se han
manifestado en el análisis realizado del instrumento precedente.
2.

Productos financieros

Una vez establecida la existencia de un fallo de mercado, la evaluación ha utilizado
la información recopilada sobre las causas del mismo para proponer una estrategia de
inversión público-privada, la cual se traduce en el diseño de los correspondientes
productos financieros que integrarán el nuevo instrumento.
Tras examinar la situación de partida, evaluando el funcionamiento del IFGC
correspondiente al periodo 2014-2022 y las lecciones aprendidas desde su implementación,
así como analizando el mercado para la financiación del sector agroalimentario, la
evaluación analiza qué productos permiten hacer frente a la problemática originada por el
fallo de mercado y, posteriormente, cuáles se adecúan a los retos y objetivos de la política
de desarrollo rural materializados en el Plan Estratégico de la PAC.
Como conclusión se propone finalmente la implementación de una estrategia de
inversión basada en dos productos financieros: un instrumento de garantía de cartera y
otro de reafianzamiento. Aunque ambos se definen como un instrumento de garantía, por
las características de uno y otro constituirán dos instrumentos diferenciados e
independientes, siendo objeto del acuerdo de financiación del que forma parte este
documento de estrategia únicamente el instrumento de garantía de cartera.

cve: BOE-A-2024-6927
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Núm. 86