III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-6927)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera FEADER 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024

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conveniente en caso de que, entre otros, se modifique algún Reglamento comunitario o
alguna de las normas o actos de aplicación para España.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo causas de resolución las
siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en
otras leyes.
En ningún caso podrá SAECA dejar de atender las obligaciones derivadas de
cualquier actuación descrita en este convenio que produzca efectos posteriores a la
fecha de su resolución.
Vigesimoquinta.

Incumplimiento de obligaciones y compromisos de las Partes.

En caso del incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna
de las Partes firmantes, la parte cumplidora requerirá a la parte incumplidora para que
cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado al Presidente del Consejo de Inversión
y a las demás Partes firmantes, a efectos de que en el seno de dicho Consejo pueda
resolverse el problema del incumplimiento planteado.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
Los supuestos de incumplimiento o desistimiento no impedirán la terminación de las
actuaciones pendientes ni podrán dejarse de atender las obligaciones derivadas de las
actuaciones señaladas en el convenio.
Vigesimosexta. Régimen Jurídico y resolución de conflictos o jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo convenido,
las Partes firman electrónicamente el presente convenio en el lugar donde se encuentran
sus respectivas sedes, tomándose como fecha de formalización la de la fecha del último
firmante.–La Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación, María Begoña García
Bernal.–El Secretario General Técnico de la Consellería del Medio Rural de la Xunta de
Galicia, Joaquín Macho Canales.–El Presidente de la Sociedad Anónima Estatal de
Caución Agraria, S.M.E., SAECA, Pablo Pombo González.

cve: BOE-A-2024-6927
Verificable en https://www.boe.es

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa y se encuentra comprendido en
los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación y el cumplimiento
del presente acuerdo, que no hayan podido ser solucionadas en el seno del Consejo de
Inversión establecido en la cláusula 10, serán resueltas conforme a lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.