III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-6927)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera FEADER 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 39318

El instrumento de garantía de cartera se configura como un instrumento de garantía
de cartera con límite máximo inspirado en el IFGC del periodo 2014-2022, aplicando las
mejoras y novedades oportunas.
Para salvar las limitaciones observadas en la aplicación del IFGC del
periodo 2014-2020, se creará tambien un instrumento financiero de reafianzamiento,
destinado a operaciones de volumen elevado y plazos muy dilatados. Su gestión se
realizará también a través de una entidad financiera con carácter profesional
(artículo 59.3 del Reglamento de Disposiciones Comunes), que firmará un convenio con
SAECA, que, a su vez, desarrollará productos de garantías para comunidades de
regantes, industria alimentaria y actores del sector primario y promotores en el medio
rural. El reafianzamiento proporcionado por el instrumento financiero será del 80 % de las
garantías concedidas por SAECA, que alcanzarán el 100 % de la financiación concedida.
La aplicación tanto del instrumento de garantía de cartera como del de
reafianzamiento se realizará sobre un «catálogo» de préstamos establecido en los
acuerdos operativos suscritos con las entidades financieras.
3.

Garantía de cartera

La garantía de cartera se configura como una garantía de cartera con límite máximo,
que fundamenta la creación de una cartera de nuevos préstamos a los destinatarios,
proporcionando la cobertura del riesgo de impago para cada préstamo.

La garantía de cartera se gestiona a través de SAECA y de las entidades financieras
concedentes de los préstamos. El riesgo retenido por las entidades prestamistas no será
en ningún caso inferior al 20 % del importe del préstamo (por préstamo concreto). Por
tanto, la garantía ofrecida por el IFGC-G queda delimitada por:
– La tasa de garantía préstamo a préstamo, establecida en el 80 % para el IFGC-G y
el 20 % para la entidad financiera.
Esta tasa se aplicará a cada una de las pérdidas que se produzcan a consecuencia
de impagos o fallidos, estableciéndose así el porcentaje máximo de cada pérdida
individual que está cubierto por la garantía del IFGC-G. El régimen de atribución de

cve: BOE-A-2024-6927
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Núm. 86