III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-6939)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de construcción de la reparación de la escollera del Canal de La Illeta, en el término municipal de Orpesa/Oropesa del Mar (Castellón)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024

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las actuaciones, de manera que la turbidez no salga del entorno de la zona de actuación y
no afecte a las especies bentónicas. Además, las operaciones deberán realizarse en
condiciones de mar compatibles con la efectividad de esta medida. Todos los materiales
empleados en la obra y que se encuentren en contacto con el mar no resultarán
contaminantes para el medio marino. Los bloques de escollera se colocarán previamente
lavados y limpios para minimizar la suspensión de finos durante la ejecución.
El promotor está de acuerdo con la utilización de las cortinas antiturbidez y respecto
a la escollera, indica que el proyecto ya contempla que el material a emplear sea
sometido a un doble lavado antes de su transporte a obra para la eliminación de finos.
La Confederación Hidrográfica del Júcar informa que deberá observarse lo dispuesto
en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar 2022-2027 y su
programa de medidas, en particular, la información relativa a masas de agua costeras,
debiendo ser las actuaciones compatibles con el citado plan y con el Plan de Gestión del
Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
c.2

Dinámica litoral.

La dinámica litoral en este tramo se caracteriza, dada la oblicuidad con la que el
oleaje alcanza el frente costero, por una fuerte tendencia a transportar material de norte
a sur, hecho constatado en el informe técnico realizado por el CEDEX en 1999. Además,
debido a la reducción en la cantidad de sedimentos aportada desde tierra y a la
presencia de infraestructuras costeras, actualmente se encuentra en erosión, por lo que
es necesario tener en cuenta los efectos que se pueden generar a ambos lados de la
actuación, especialmente al sur.
El Instituto Español de Oceanografía señala que, teniendo en cuenta la dinámica
litoral de la zona y los posibles efectos de la actuación en el tramo inmediatamente al
sur, deberá describirse su estado erosivo, así como el impacto potencial del proyecto
sobre ese tramo costero. Además, deberán justificarse o, en su caso, actualizarse, los
cálculos del movimiento de material norte-sur y sur-norte influenciado por los aportes de
los ríos cercanos basados en estudios de 1985 y 1999.
El promotor contesta que tanto el estado erosivo de la zona como los efectos de la
actuación están descritos en el proyecto constructivo. Por otro lado, está de acuerdo en
actualizar los datos de transporte de sedimentos.
c.3

Sustrato y sedimentos marinos.

El documento ambiental señala que, según el análisis del sedimento realizado, la
zona sumergida está constituida por arenas finas y muy finas (D50=0.19mm), mientras
que la playa seca está constituida en más del 60 % por gravas y gravillas, además de
arenas finas.
Las actuaciones de reparación de la escollera conllevarán una modificación del perfil
marino, cambios en la topografía y rugosidad de los fondos, pudiendo llegar a una posible
contaminación de los sedimentos. Para prevenir este último impacto, se evitará el vertido de
sustancias contaminantes (lubricantes, sustancias de engrase) procedentes de la
maquinaria con la puesta a punto de las herramientas y el uso racional de estas sustancias.
Calidad del aire. Incidencia climática.

Durante la fase de obras, se generará una disminución de la calidad atmosférica por
la emisión de gases y polvo, además de la alteración de confort sonoro por generación
de ruidos. Para minimizar estos impactos, se plantean una serie de medidas como la
utilización de métodos antipolvo y el recubrimiento o humedecimiento de los depósitos
de materiales al aire libre, utilización de maquinaria que incorpore filtros insonorizadores,
neumáticos que puedan admitir cierta insonorización y utilización de compresores
hidráulicos. Además, las obras se realizarán en temporada baja y en franjas horarias que
supongan la menor afección a la población.

cve: BOE-A-2024-6939
Verificable en https://www.boe.es

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