III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-6939)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de construcción de la reparación de la escollera del Canal de La Illeta, en el término municipal de Orpesa/Oropesa del Mar (Castellón)".
18 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 39465

c. Características del potencial impacto
A continuación, se resume el análisis técnico realizado para los principales impactos
ambientales del proyecto:
Calidad de las aguas.

En el ámbito de la actuación, existen zonas de baño incluidas en el censo de la
Comunidad Valenciana: MVA12085A «Playa de Morro de Gos» y MVA12085B «Playa de
la Concha», ambas clasificadas con calidad de agua «excelente», en base a los criterios
establecidos en el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la
calidad de las aguas de baño.
Por otro lado, en la zona de actuación, se encuentra la masa de agua costera
ES080MSPFC003 «Sierra de Irta-Cabo de Oropesa», de la Demarcación Hidrográfica
del Júcar, clasificada como masa natural, del tipo AC-T01 (aguas costeras mediterráneas
con influencia fluvial moderada, someras, arenosas), y cuyo estado, en aplicación de la
Directiva Marco del Agua, se considera «bueno» o «mejor».
El impacto más destacable sobre la calidad del agua tiene lugar durante la fase de
obra, por el aumento de turbidez en la columna de agua. Otros efectos relacionados con
las operaciones de obra son los posibles vertidos accidentales que en última instancia
afecten al medio marino. Las medidas propuestas en el documento ambiental van
encaminadas a minimizar el impacto de los vertidos de hidrocarburos de la maquinaria, y
de los materiales a utilizar. Para ello, se establecerá un calendario de operaciones, se
evitará el vertido de productos residuales al medio hídrico, se vigilará que los materiales
no liberen a las aguas materiales finos que puedan enturbiarla y se procederá al lavado
de la escollera en cantera previamente a su utilización en obra.
El documento ambiental dedica un apartado específico a la posible afección a la
masa de agua subterránea ES080MSBT080-110 «Plana de Oropesa–Torreblanca, cuyo
estado global cuantitativo representativo se califica como «malo». Por un lado, se
encuentra en mal estado por el balance hídrico y la intrusión marina, debido a las
extracciones de agua, que producen un avance de la cuña salina y un aumento en la
concentración de contaminantes (cloruros, sulfatos, sodio o conductividad). Y, por otro
lado, desde el punto de vista químico, supera los umbrales establecidos para los
parámetros conductividad y sodio.
Para la identificación de los posibles impactos sobre esta masa de agua subterránea,
se ha seguido la «Guía para promotores: Evaluación de impactos sobre los objetivos
ambientales de la Directiva Marco del Agua. (MITECO, octubre 2019)», concluyendo que
teniendo en cuenta el alcance y extensión de las obras proyectadas, y dada su poca
entidad al tratarse de una obra de reparación, no se prevé afección hidromorfológica,
que pueda impedir que alcance el buen estado o potencial o suponer un deterioro de su
estado o potencial.
La Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana concluye que las
actuaciones no van a producir una merma del potencial ecológico, ni van a afectar al
estado químico de la masa de agua costera ES080MSPFC003 «Sierra de Irta – Cabo de
Oropesa», por lo que no se prevé una modificación del estado global. No obstante, se
prohíbe la realización de cualquier vertido al dominio público marítimo terrestre sin la
correspondiente autorización de ese organismo. Por otro lado, indica que la actuación
deberá programarse para ser realizada fuera de la temporada de baño, dada la
existencia de zonas de baño (MVA12085A y MVA12085B). Igualmente, solicita que se le
comunique el calendario previsto antes del inicio de las obras, copia de los informes
generados en el plan de vigilancia ambiental (PVA), así como cualquier incidencia
durante la ejecución de los trabajos. El promotor acepta las condiciones y
comunicaciones señaladas.
Por su parte, la Subdirección General de Protección del Mar y la Subdirección General
de Biodiversidad Terrestre y Marina, ambas del MITECO, establecen ciertas condiciones
relacionadas con la calidad del agua, como el empleo de cortinas antiturbidez durante todas

cve: BOE-A-2024-6939
Verificable en https://www.boe.es

c.1