III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-6939)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de construcción de la reparación de la escollera del Canal de La Illeta, en el término municipal de Orpesa/Oropesa del Mar (Castellón)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024

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ya que la estructura marítima puede servir de apoyo para la disposición de barreras
físicas que impidan o disminuyan el alcance de los productos contaminantes a la línea de
orilla y la plataforma de playa, donde estos son más dañinos.
d.

Plan de vigilancia ambiental (PVA)

– Un estudio de la pérdida de transparencia y turbidez del agua durante la ejecución
de las obras, de tal manera que establezcan puntos de control y umbrales en relación
con la sedimentación y la pérdida de transparencia. En caso de superación de estos
umbrales se deberá seguir un protocolo de actuación el cual recoja las medidas
necesarias para evitar que la afección siga produciéndose. Tanto el control de la turbidez
como el control de la calidad del agua y el aseguramiento del mantenimiento de los
parámetros en rangos de normalidad deberán llevarse con la frecuencia necesaria con
base a la duración y características de la obra mientras duren los trabajos descritos.
– Se deberá disponer de un protocolo de actuación que garantice la rápida y efectiva
actuación en defensa de las aves ante un hipotético caso de vertido accidental, dentro de
los planes e instrumentos de contingencia contra la contaminación marina.
– Deberá establecerse el seguimiento del estado de las comunidades bentónicas
marinas que se encuentren en el entorno de la zona de actuación (las praderas de las
fanerógamas marinas protegidas Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa), y de otras
especies marinas protegidas en caso de constatarse su presencia en la zona, como
pudiera ser Dendropoma lebeche, Pinna nobilis y/o Pinna rudis. Con el seguimiento se
deberá poder determinar si existe algún tipo de afección directa o indirecta sobre estas
comunidades marinas, derivada de la realización de esta actuación. Si fruto de este PVA
se determinase cualquier afección causada por dicha actividad, se deberán de aplicar de
inmediato específicas medidas preventivas y correctoras.
– La información recabada en el PVA deberá compilarse en informes periódicos, que
serán remitidos a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Además,

cve: BOE-A-2024-6939
Verificable en https://www.boe.es

El PVA establece un sistema de coordinación y control, que garantice que se
cumplan las medidas preventivas y correctoras propuestas, minimizar en la medida de lo
posible los impactos previstos y controlar que surjan nuevos impactos incontrolados. El
PVA determina las funciones del responsable ambiental de las obras y el contenido y
frecuencia de los informes, que en función de su resultado pueden dar lugar a
modificaciones o ampliaciones de las medidas propuestas.
Antes del inicio de las obras, se realizará un estudio del estado medioambiental, el
adecuado balizamiento de la zona de ocupación y especialmente de las comunidades
bentónicas presentes, se formará al personal de la obra y se realizarán las
comprobaciones iniciales pertinentes.
Durante la fase de ejecución de las obras, se elaborará un informe mensual en el que
se recojan los controles específicos sobre la calidad del aire, gestión de los residuos y
aceites usados, reglaje de los motores, y gestión de áridos. También, se realizará una
inspección quincenal de la obra para comprobar la inexistencia de vertidos incontrolados
de residuos tales como cemento, aceites o carburantes. En caso de detectarse, serán
retirados y gestionados de acuerdo con la normativa vigente, incluyendo los suelos
contaminados.
A los tres meses de la finalización de las obras, se llevará a cabo un levantamiento
topo-batimétrico de la zona de actuación y su entorno inmediato y se elaborará un
informe final de las obras, que incluirá documentación fotográfica sobre el estado general
de la zona que comprende el ámbito de actuación. Posteriormente, se elaborarán
informes trimestrales durante un periodo total de dos años, donde se reflejará la
evolución de la zona de actuación y el entorno inmediato que haya podido resultar
afectado indirectamente.
La Subdirección General de Protección del Mar y la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina, ambas del MITECO, solicitan que el PVA incluya las
siguientes condiciones: