III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-6939)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de construcción de la reparación de la escollera del Canal de La Illeta, en el término municipal de Orpesa/Oropesa del Mar (Castellón)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de abril de 2024

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se establecerá un protocolo con el fin de informar a esa Unidad de aquellas incidencias
que se registren durante la fase de ejecución del proyecto, principalmente en relación
con la especie Dedropoma labeche, siguiendo el protocolo establecido en el informe de
este Organismo.
El promotor muestra su conformidad con incorporar estas condiciones en el PVA.
El Instituto Español de Oceanografía considera que el PVA deberá incluir indicadores
relacionados con la calidad físico-química del agua (al menos la turbidez y la
concentración de nutrientes deberían determinarse antes y después de la actuación, así
como durante el periodo de dos años que se menciona) y los criterios de calidad para
algunos parámetros relevantes (contaminantes, nutrientes y clorofila) para la masa de
agua costera afectada. Por otro lado, también deberá incluir el monitoreo de las
comunidades biológicas asociadas a la nueva estructura para valorar el impacto de la
actuación, en base a los muestreos previos de las comunidades tanto en el área de
actuación como en zonas circundantes.
El promotor traslada que estas cuestiones se incluirán en el PVA del proyecto.
Capitanía Marítima de Castellón de la Dirección General de la Marina Mercante del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible señala que deberá incluirse un plan
detallado de señalización marítima de la zona afectada durante las obras de reparación
de la escollera dada su proximidad a zonas de baño y empleo medios de salvamento en
playas en base a lo determinado en el punto segundo de la Resolución de balizamiento
de 6 julio 2021 de Puertos del Estado sobre señalización de zonas de especial
protección que no requieran señales reguladas por el sistema de balizamiento IALA. El
promotor manifiesta su conformidad e indica que se incluirá en el proyecto dicha
señalización.
El PVA recoge la gestión de los residuos generados en la obra que será efectuará
conforme a lo dispuesto en el estudio de gestión de residuos incluido en el proyecto. Se
verificará el cumplimiento de las medidas especificadas en dicho plan y que los residuos
sean entregados a gestor autorizado mediante la recogida de los albaranes
correspondientes. Además, dispone que se retirarán y gestionarán correctamente las
basuras que puedan aparecer en la zona de actuación, aunque no estén directamente
relacionadas con las obras.
Sobre este aspecto, el Servicio de Residuos de la Dirección General de Calidad y
Educación Ambiental de la Generalitat Valenciana no ve inconveniente a la realización
del proyecto siempre que se tengan en cuenta una serie de consideraciones adicionales,
principalmente relacionadas con la legislación vigente, destacando:
– Elaboración de un Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición
(RCD) en función del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la
producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Y el adecuado
tratamiento de los residuos conforme al art 20 de la Ley 7/2022 de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
– Fomento de la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que
éstos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada
Ley 7/2022, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización,
reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. No se podrán
realizar mezclas de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros
residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los
medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
– Se deberá considerar lo dispuesto en la Disposición Adicional 2.ª del Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero. En particular, se contemplarán en el proyecto las
alternativas que contribuyan al ahorro en la utilización de recursos naturales, mediante el
empleo en las unidades de obra de áridos y otros productos procedentes de valorización
de residuos, para lo cual deberá considerarse su posible empleo en aplicaciones no
ligadas para firmes de viales, así como aplicaciones de hormigón no estructural.

cve: BOE-A-2024-6939
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Núm. 86