III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-6939)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de construcción de la reparación de la escollera del Canal de La Illeta, en el término municipal de Orpesa/Oropesa del Mar (Castellón)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024
c.8

Sec. III. Pág. 39473

Paisaje.

La zona de actuación corresponde a un paisaje típicamente litoral, en el que existe
una unidad paisajística principal, la costa litoral. Esta unidad presenta en época estival
una alta fragilidad paisajística asociada a sus propias características morfológicas de
amplitud visual y calidad ambiental, y a la alta presencia de observadores que acuden en
esas fechas a la zona para su uso lúdico.
El documento ambiental recoge el resultado del estudio de integración paisajística
realizado, en el que se indica que el paisaje se verá afectado principalmente durante la
realización de las obras, debido a la presencia de maquinaria, ya que se ve alterado el
uso de la zona. Aunque es inevitable, será minimizado evitando los acopios o
localización de maquinaria fuera de las zonas establecidas en proyecto, limpiando las
zonas donde se produzca una compactación de los suelos con motivos de los
movimientos de maquinaria con posterioridad a las obras, y evitando en lo posible la
generación de vertidos, y en caso de producirse alguno accidentalmente se repondrá el
estado del lugar conforme al original.
Durante la fase de explotación, comparando el estado actual y el resultante una vez
finalizadas las obras, el documento ambiental concluye que se generará una mejora del
paisaje.
c.9

Compatibilidad del proyecto con la Estrategia Marina.

La zona de actuación pertenece a la Demarcación Marina Levantino-Balear. De
acuerdo con el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe
de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias
marinas, las actuaciones pueden enmarcarse en el anexo I, dentro del epígrafe G
«infraestructuras marinas de defensa de la costa», por lo que deben contar con informe
de compatibilidad con las estrategias marinas.
El documento ambiental incluye la evaluación de la compatibilidad de las actuaciones
proyectadas con los objetivos específicos de la estrategia marina para la Demarcación
Marina Levantino Balear, de tal manera que concluye que el proyecto planteado es
compatible con los objetivos medioambientales de primer y segundo ciclo, siempre y
cuando se cumplan con las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
recogidas en el proyecto, y se lleve a cabo el PVA previsto.
La Subdirección General para la Protección del Mar del MITECO emite informe de
compatibilidad con la estrategia marina favorable con condiciones, que han sido
respondidas y asumidas en su mayor parte por el promotor en el escrito de contestación
a las modificaciones de proyecto planteadas. Las condiciones no asumidas
expresamente se recogen en el apartado e) de prescripciones adicionales de esta
resolución.
Vulnerabilidad del proyecto.

El documento ambiental contiene un apartado específico en el que analiza la
vulnerabilidad del proyecto, y del proyecto de regeneración de las playas vecinas, ante
riesgos de accidentes graves y/o catástrofes naturales. Se centra en los riesgos de
inundación significativo de origen marino, por maremoto, y de origen continental por
precipitaciones extremas. Finalmente, recoge las vulnerabilidades frente a accidentes
marítimos, entre los que destacan los generados por el vertido de graneles líquidos
contaminantes.
El promotor concluye que la vulnerabilidad del proyecto frente a amenazas de
catástrofes naturales es muy baja, no siendo susceptibles de dar lugar a una afección
significativa al medio ambiente. Además, la actuación proyectada no modifica las salidas
naturales de agua hacia el mar (cauces y barrancos existentes), por lo que no va a
repercutir sobre las condiciones actuales de desagüe. En cuanto al riesgo de
contaminación por vertidos accidentales, el promotor valora que la obra proyectada
puede ser utilizada de un modo favorable para paliar los efectos de un eventual vertido,

cve: BOE-A-2024-6939
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