III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-6939)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de construcción de la reparación de la escollera del Canal de La Illeta, en el término municipal de Orpesa/Oropesa del Mar (Castellón)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024

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Ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera y Real Decreto 102/2011,
relativo a la mejora de la calidad del aire. Por tanto, a la hora de programar actividades que
puedan generar partículas, han que tenerse en cuenta las predicciones meteorológicas, y
especialmente el índice de calidad del aire. Además, se incluirán medidas como la
planificación de la obra para minimizar la población expuesta, la realización de la obra en
contra del viento dominante con una barrera de protección para evitar la dispersión del
polvo si fuese posible y la ubicación de la carga y descarga de material en zonas protegidas
del viento. En el caso de la realización periódica de riegos sobre las superficies y caminos
afectados, para evitar el riesgo de dispersión de Legionella por posible aerosolización se
deberá emplear agua con desinfectante residual que impida la viabilidad de la bacteria,
siendo de aplicación el RD 487/2022 por el que se establecen los criterios higiénicosanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
– Se deberá prestar especial atención a las medidas preventivas durante la fase de
construcción con fin de minimizar la contaminación acústica, dado que existen viviendas
a menos de 100 metros del proyecto, incluyendo la verificación del cumplimiento de la
Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica en zonas
residenciales.
– Se establecerán las medidas necesarias para evitar la aparición focos de cría de
cualquiera de las especies, de mosquitos transmisores de enfermedades, como el
mosquito tigre (Aedes albopictus), evitando acumulaciones de agua en terrenos y
estructuras como consecuencia de la lluvia o el riego.
El promotor está conforme e indica que incluirá todas las condiciones propuestas en
el PVA.
Patrimonio histórico y cultural.

El documento ambiental recoge los yacimientos arqueológicos inventariados en el
término municipal de Orpesa/Oropesa del Mar por la Dirección General de Patrimonio de
la Generalitat Valenciana, tanto terrestres (Orpesa la Vella, Torre del rey y Roquetes del
Pagre) como subacuáticos (Playa de la Concha, Platja del Morro del Gos y Virgen
Blanca, Barranc de Xinxilla). También enumera las vías pecuarias que discurren por el
término municipal de Oropesa del Mar: colada Realenga del Mar, vereda del Señor,
colada del Caracol, vereda de la Carretera Vieja, colada del Coniller, vereda de Peret,
vereda de la Molloná / Colada de Términos.
El Servicio de Patrimonio Cultural de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de
la Generalitat Valenciana requiere que, para el informe patrimonial preceptivo y
vinculante, se aporte antes de la ejecución de las obras, el resultado de las
prospecciones arqueológicas y su afección al patrimonio arqueológico subacuático
incluyendo el estudio, identificación y valoración de los impactos culturales previsibles y
una descripción de las medidas protectoras y correctoras aplicables para la reducción del
impacto global del proyecto realizado y dirigido por arqueólogo especializado en
arqueología subacuática. El promotor indica que realizará dichas prospecciones antes
del inicio de las obras y se incluirán en el proyecto.
Por su parte, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Dirección Territorial de
Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio de Castellón de la Generalitat
Valenciana informa que la actuación afecta a la vía pecuaria Colada Realenga del Mar
(tramo 2) y recuerda que las actuaciones que se sitúen en vías pecuarias deberán
someterse al procedimiento para la autorización de actuaciones singulares sobre vías
pecuarias aprobado por la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación
Ambiental. Finalmente, informa que, aunque la actuación afecta a suelo forestal incluido
dentro del Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunidad Valenciana (PATFOR),
resulta compatible con el mismo, sin perjuicio de las obligaciones del promotor de
obtener todas las concesiones, autorizaciones y licencias accesorias que sean precisas
en cumplimiento de la legislación vigente.

cve: BOE-A-2024-6939
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