III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-6939)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de construcción de la reparación de la escollera del Canal de La Illeta, en el término municipal de Orpesa/Oropesa del Mar (Castellón)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024

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Técnico sobre Impactos y Mitigación de la Contaminación Acústica Marina», que puede
consultarse en la página web del MITECO.
– Quedará prohibido emitir ruidos o utilizar sustancias o alimentos (feeding) con el
propósito de atraer o repeler a la fauna o modificar su comportamiento.
– Previo al comienzo de las obras, se pondrá en conocimiento de la Subdirección
General de Biodiversidad Terrestre y Marina el calendario final del proyecto y la fecha de
comienzo de las actuaciones.
El promotor contesta que no habrá afección sobre ningún espacio protegido dado
que se trata de una obra de escasa entidad (vertido de 165 Tn de escollera), realizada
por vía terrestre y con una duración de las obras de sólo un mes. También, señala que el
PVA recogerá las condiciones anteriores, salvo las referentes al ruido, dado que teniendo
en cuenta la actuación no se prevé la generación de ruidos submarinos. Tampoco estima
procedente comprobar la presencia de cetáceos, angelotes o tortugas marinas en la
zona de actuación, ni disponer de un protocolo de actuación sobre las aves ante un
hipotético caso de vertido accidental, dado que la actuación se realiza por vía terrestre.
Por su parte, el Instituto Español de Oceanografía informa de la posible existencia en
la zona del HIC 1110: Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina,
poco profunda y del HIC 1120*: Praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae), por lo
que debería justificarse su ubicación con la correspondiente cartografía bionómica, y en
su caso, realizar una adecuada evaluación de las repercusiones del proyecto en estos
espacios. Asimismo, considera necesario realizar un inventario de las comunidades
existentes en la escollera y su entorno inmediato a través de una inspección/muestreo
exhaustivo previo a la actuación, en el que deberá tenerse en cuenta la posible
presencia de especies exóticas invasoras y la identificación y análisis de las posibles
vías de dispersión que el desarrollo de la actividad pudiera suponer.
El promotor se compromete a la realización de dicho inventario con carácter previo al
inicio de las obras, incluyéndolo dentro del PVA. En el caso de los HICs, señala que
consultada la cartografía oficial de la Comunidad Valenciana (Decreto 64/2022, de 20 de
mayo, para la conservación de praderas de fanerógamas marinas en la Comunidad
Valenciana) se comprueba que en ningún caso van a verse afectados por las obras.
Población y salud humana.

Durante la fase de obras, los movimientos de maquinaria y vehículos de transporte,
la generación de emisiones gaseosas y ruido junto con la influencia visual de las obras,
se consideran posibles afecciones sobre el sector de población cercano a las
instalaciones. Aunque el impacto se limita a la fase de construcción y el documento
ambiental incorpora medidas como la realización de las obras durante las estaciones de
otoño e invierno cuando la presencia de turistas es menor, aparte de otras dirigidas a la
minimización de emisión de ruidos y contaminantes a la atmósfera, prevención de
vertidos accidentales, correcta gestión de residuos, adecuada señalización y delimitación
de la zona de obras tanto en tierra como en mar, etc.
En cuanto a una posible interferencia de las obras con el sector pesquero o
marisquero, el documento ambiental indica que, dada la localización de las actuaciones
previstas, no se afectará a ningún caladero de pesca de los existentes en las
proximidades del ámbito de estudio.
La Dirección General de Salud Pública de la Generalitat Valenciana concluye que el
proyecto tiene en cuenta todos los impactos negativos que inciden sobre la salud pública
y establece medidas preventivas y correctoras adecuadas, aunque se le comunicará
cualquier modificación significativa que sea susceptible de generar riesgos ambientales
de interés para la salud de la población y se deberán incorporar una serie de
consideraciones entre las que cabe destacar:
– Se deberá evaluar el cumplimiento de la normativa en materia de calidad del aire en
cuestión de superación de los niveles máximos de contaminantes atmosféricos,

cve: BOE-A-2024-6939
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