III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-6939)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de construcción de la reparación de la escollera del Canal de La Illeta, en el término municipal de Orpesa/Oropesa del Mar (Castellón)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de abril de 2024

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– Incremento de la turbidez. La resuspensión de sedimentos y la mezcla de agua y
partículas sólidas producirán un aumento notable de la turbidez del agua, lo que conlleva
una disminución de la penetración lumínica. La comunidad de algas fotófilas,
potencialmente presente en la zona de actuación, y la pradera de Posidonia oceanica
(distribuida a unos 500 m de la zona de actuación), por alteración de sus procesos
fotosintéticos, y la macrofauna sésil o de escasa movilidad, como Dendropoma lebeche,
por obstrucción de sistemas sus sistemas filtradores, constituyen los grupos más
vulnerables.
– Molestias asociadas a las obras. Los medios y maquinaria a utilizar constituyen
obstáculos físicos y fuentes de perturbación para las especies móviles, que posiblemente
evitarán la zona de actuación hasta el cese de las operaciones (duración de un mes), lo
que podría interrumpir sus ciclos biológicos u obligarles a abandonar áreas clave de
alimentación, descanso y/o reproducción. Hecho especialmente relevante para la gaviota
cabecinegra y la pardela balear que utilizan la zona de actuación como área de
invernada. En el caso de la pardela balear, la ZEPA más cercana, «Espacio marino del
Delta de l’Ebre-Illes Columbretes», constituye la principal área de alimentación a nivel
mundial, tanto en época reproductora como durante los meses invernales, en los cuales
esta especie presenta una distribución más costera y tiende a formar grandes
congregaciones, siendo especialmente abundante en la zona costera que ocupa el
proyecto. Por su parte, la ZEPA constituye para la gaviota cabecinegra el área más
importante de concentración invernal de la especie a nivel mundial, acogiendo en torno
al 70 % de la población total española.
Finalmente, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO
considera que la actuación que se quiere desarrollar no tendrá afección negativa
significativa sobre los valores naturales objeto de conservación de la ZEPA «Espacio
marino del Delta de l’Ebre-Illes Columbretes», siempre que se respeten una serie de
condiciones, avaladas por la Subdirección General de Protección del Mar del MITECO,
destacando las siguientes:
– Para evitar que la actuación afecte a comunidades de especies incluidas en el
LESRPE y del CEEA, es necesaria la realización de una inspección previa de la zona
mediolitoral y sublitoral de ejecución de las obras y el entorno próximo, a fin de descartar
la presencia de especies marinas protegidas, como podría ser el gasterópodo
Dendropoma lebeche, o los moluscos bivalvos sésiles Pinna nobilis y Pinna rudis. En
caso de confirmarse la presencia de dichas especies, se georreferenciarán y se
contactará con ese Organismo, a efectos de establecer medidas para asegurar su
protección. En el caso concreto de Dendropoma lebeche se establecen un protocolo de
actuación y medidas específicas recogidas en su informe.
– Debido a la potencial presencia de aves marinas protegidas, antes de comenzar
las obras, se dispondrá de asesoramiento de ornitólogos locales para que les puedan
asesorar in situ, y ajustar el calendario y la programación de las obras previstas, evitando
los periodos más sensibles para dichas aves. Dada la importancia de esta zona para la
gaviota cabecinegra y la pardela balear durante los meses de invierno, el proyecto
deberá realizarse íntegramente fuera del periodo de mayor sensibilidad para estas aves
entre diciembre y marzo (ambos inclusive).
– Antes de comenzar las obras, se deberá comprobar la ausencia de cetáceos,
angelotes o tortugas marinas en la zona de actuación. En caso detectar su presencia,
deberán posponerse las actividades hasta que no haya riesgo para dicha fauna.
Asimismo, en caso de herir a una tortuga o cetáceo o si se encuentra uno de estos
animales herido o muerto, se deberá avisar al 112 con la mayor brevedad e indicando la
posición, hora y circunstancias del hallazgo. También se informará a la Subdirección
General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.
– Si durante la actuación se produjeran actuaciones que pudieran generar ruidos
submarinos, se deberán contemplar y cumplir medidas preventivas y correctoras para
mitigar los impactos por ruido submarino, que pueden estar basadas en el «Documento

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Núm. 86